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Una cuestión de género

Por Stella Maris Martínez*

El 31 de diciembre se cerró un ciclo ansiado durante largos años por muchos de quienes componemos el mundo de las ciencias penales latinoamericanas, disfrutado durante una década holgada por todos nosotros y clausurado por decisión de su protagonista principal, en homenaje a los mandatos de una Constitución Nacional cuya reforma contribuyó a estatuir y por la cual juró al asumir como ministro del más alto Tribunal de esta República.

Los surcos que el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni deja sembrados han de prodigar buena cosecha para la tarea inacabable de un Estado de Derecho que quiere ser llamado, con total propiedad, Constitucional y Convencional, así como Social y Democrático, y que lucha cotidianamente para lograrlo.

Mas en esta ocasión quiero rendir especial homenaje a su intervención en uno de los momentos jurisprudenciales más importantes del Alto Cuerpo que él integró, en materia de derechos humanos de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Me refiero al caso conocido como “F., A. L. s/medida autosatisfactiva”, del 13 de marzo de 2012, en el que el Alto Tribunal puso fin, por unanimidad, aunque con la concurrencia de dos votos propios, a una controversia casi secular respecto del texto del artículo 86, 2 párrafo, inciso 2 del Código Penal, referido a los abortos practicados en caso de que el embarazo de la gestante se hubiere originado a raíz de una violación.

Era necesaria una dosis especial de ecuanimidad para zanjar el tópico con el elevado respeto que merecían los bienes jurídicos en juego, a saber, la salud psicofísica, la dignidad y la libertad de la víctima de ese delito contra la integridad sexual, de una parte, y la vida intrauterina, de otra, y era imprescindible una sabia lectura de la dogmática jurídico-penal que, asentada en el campo de la conflictividad por excelencia, el de la antijuridicidad, que es también el de la virtual justificación, elaborara con precisión la solución a ese dramático cuadro, en el que tan altos valores se enfrentan.

En el extenso desarrollo del voto suscripto por la mayoría de los integrantes de la Corte, reverberan los conceptos de la Teoría del Delito que el Dr. Zaffaroni ha contribuido a afianzar, desde la cátedra y desde los estrados judiciales, depurando y dotando de caracteres propios –argentinos y latinoamericanos– la doctrina del finalismo welzeliano.

Los diestros trazos de su saber científico contribuyeron así a cimentar un equilibrio justo y racional para una de las situaciones más controvertidas de cuantas plantea la interferencia intersubjetiva de conductas en una comunidad jurídicamente organizada.

Aunque comprendemos los motivos de su decisión, lamentamos sinceramente su apartamiento de tan magna función pública.

* Defensora General de la Nación.

Fuente: Página 12.


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