| Columnistas

Sobre la elección del nuevo juez de la Corte Suprema

Por ADC

Ante el anuncio de la renuncia del juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Eugenio Zaffaroni, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) recuerda que el nombramiento de un miembro de la Corte es un acto de gran importancia institucional.  El tribunal supremo requiere de jueces con antecedentes, trayectoria pública y prestigio; asimismo su integración debe ser equilibrada en términos de género, procedencia regional y áreas del derecho . Por su parte, el ejercicio de la facultad presidencial de nominar a los nuevos integrantes requiere de un delicado equilibrio republicano si no se quiere manchar el funcionamiento del máximo tribunal con sospechas de parcialidad. Para ello, es imprescindible el aporte de entidades académicas, asociaciones de abogados y jueces y organizaciones de la sociedad civil, contemplado en el decreto 222/2003.

Por lo tanto, es oportuno recordar las virtudes que, de acuerdo a los estándares internacionales de Derechos Humanos, deben poseer los candidatos:

1. Idoneidad técnico jurídica
2. Idoneidad moral
3. Independencia de criterio
4. Compromiso con valores democráticos y con los derechos humanos

Por último, es importante recordar que el decreto 222/2003 otorgó la posibilidad de un debate público y de amplia participación, dando la oportunidad a los miembros de la comunidad, individuos u organizaciones, de plantear sus opiniones e interrogantes respecto de las ideas y acciones de los candidatos a Jueces del máximo tribunal.  Esta innovación permitió incorporar una mayor transparencia al nombramiento y generó un canal de participación de la ciudadanía que logra mayor legitimidad en el nombramiento.

En efecto, producida una vacante en la Corte Suprema, y en un plazo máximo de treinta días, se deberá publicar en el Boletín oficial, en la página del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en al menos dos diarios de circulación nacional, durante tres días, el nombre y los antecedentes curriculares de las personas que se encuentren en consideración para el puesto. La ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas pueden presentar una opinión fundada sobre el candidato dentro de los 15 días de publicación de los antecedentes. Con base en la información recibida, el Poder Ejecutivo nacional determina si eleva o no la propuesta respectiva. Una vez arribado el pliego del candidato a la Cámara de Senadores de la Nación, el mismo debe ser confirmado por el voto de dos tercios de los legisladores presentes, de acuerdo al artículo 99, inciso 4, de la Constitución Nacional.

El Poder Ejecutivo Nacional tiene plazo hasta el 31 de enero de 2015 para postular un candidato. En caso de hacerlo en esta última fecha límite, el período de impugnación debería extenderse hasta el 15 de febrero de 2015 inclusive. Por ende,  el Poder Ejecutivo Nacional tiene plazo hasta el 1 de marzo de 2015 para decidir elevar o no la candidatura en cuestión al Senado.

Sobre este procedimiento, el Director de Justicia de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) Juan Negri, sostuvo que “un Poder Judicial capaz y autónomo no solamente es un pilar del Estado de Derecho sino que nuestra Corte Suprema ha tenido en los últimos años un valiosísimo rol en la ampliación de derechos de todo tipo. Por todo lo anterior nos parece relevante resaltar el marco legal para el oportuno reemplazo de la vacancia anunciada”.


Compartir: