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Google no será responsable por sus búsquedas

Por Francisco Canese Mendez*

El 28 de octubre del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó aplicable el criterio de atribución subjetivo de responsabilidad para los buscadores e intermediarios en internet. De esta manera, siguiendo el criterio internacional, la CSJN puso fin a una larga discusión en la Argentina, que ha generado profusos debates doctrinarios y numerosos fallos contradictorios.
La Corte afirma en su fallo que lo
s buscadores no tienen la obligación de «monitorear» los contenidos que los distintos sitios suben a la red, y por lo tanto resuelve que no pueden ser responsables de su contenido. De esta manera, ni Google, ni cualquier otro buscador, serán responsables por los enlaces que sus búsquedas realicen. La Corte también equiparó esta situación a sus búsquedas a través de imágenes («thumbnails»), estableciendo que las mismas no representan un uso de imagen sino que son solo otra forma de realizar los enlaces.
Para llegar a esta conclusión la Corte compara la actividad de los buscadores a la de las bibliotecas, que a través de sus catálogos permite la localización de un libro de contenido dañino. Destaca a su vez, la importante función que cumplen los buscadores, sin los cuales resultaría casi imposible acceder a la información disponible en la red.
Sin embargo, también establece aquellos casos en que los buscadores deben responder por un contenido a pesar de que el mismo les sea ajeno. Ello ocurriría cuando el buscador haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, y luego de ello no hubiese actuado diligentemente. De igual manera el fallo establece que cuando exista un daño manifiesto, grosero, o palmario (ejemplificando los casos), una notificación del particular será suficiente para entender que existe efectivo conocimiento por parte del buscador, y por lo tanto podrá eliminar el enlace, para los demás casos se requerirá la orden de la autoridad competente. De esta manera se evita otorgar a los buscadores una facultad de competencia exclusiva de los jueces, como es la de determinar qué contenidos son ilícitos, y a la vez les evita la responsabilidad por el daño que su actuar podría ocasionar si eliminaran un contenido que finalmente resultara lícito.
Si bien considero equivocado, para esta «era digital», continuar categorizando la actividad de los buscadores con las distintas actividades «pre-internet» (p. e. bibliotecas, autopistas, carteros, periódicos, etc), el resultado del fallo no deja de ser un importante hito para el futuro de Internet en Argentina. Es que el fallo analizado finalmente establece reglas claras sobre la responsabilidad de actores principales en el mundo digital, otorgando previsión y seguridad jurídica. Valores que hoy son escasos.
Ahora bien, el fallo debe ser solo el comienzo. A fin de evitar los daños que la actividad de los distintos actores de la red (autores, empresas de contenidos, etc) pueden generar a terceros, y que la actividad de los buscadores inevitablemente potenciaría, es necesaria una legislación específica que dé respuestas rápidas y eficaces a víctimas como María Belén Rodriguez.
En la actualidad no hay normas que fijen procedimientos especiales para suspender actos realizados a través de internet. Todo lo escrito y aplicable se refiere a actividades e industrias pre-internet.
Ahora es el momento entonces de dar un nuevo paso, y poner el foco sobre los más desprotegidos de este circuito, sus usuarios.

*Abogado especialista en telecomunicaciones Socio MCA Moreno Crotto & Asociados

Fuente: El Cronista.


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