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Futurología en la justicia penal

Por Diana Cohen Agrest
Quién sabe cuánto cuesta construir y construirse una vida. ¿Cuántos años de crianza, de formación, de ensoñaciones convertidas en proyectos que deben imponerse a la adversidad y al fracaso? Esa vida es un bien jurídico legalmente tutelado. Sin embargo, esa misma vida una vez violentada pasa a ser un «conflicto» para el derecho. O una estadística para la sociología. Pero fuera del aséptico ámbito de las disciplinas, en la vida misma, una vida violentada es la cancelación plena e irreversible de un pasado, un presente y un futuro. Se lleva consigo sus proyectos y apenas sus añicos permanecen esparcidos en la intemperie del espacio y la memoria.

El reconocimiento de ese disvalor condujo a que el Consejo de la Magistratura aprobara un dictamen acusatorio ante el pedido de juicio político al juez Axel López por mal desempeño en sus funciones, en el marco de una denuncia realizada por las Madres del Dolor por beneficiar a delincuentes con sus fallos. La iniciativa es respaldada tanto por Matías Bagnato, único sobreviviente de la masacre de Flores donde el asesino mató a cinco personas, como por los familiares de Soledad Bargna y Tatiana Kolodziez, todas ellas asesinadas por delincuentes dejados en libertad por López. La decisión ahora será tomada por un plenario de consejeros que deberán decidir si se le dará curso al juicio político.

Arquitectos del imperio de la impunidad, numerosas voces de la familia judicial defienden al polémico juez, alegando al menos cuatro argumentos condicionados por una ideología cuyos resultados están a la vista: las deficiencias del sistema penal; los tratados internacionales firmados; la imposibilidad de hacer futurología y, por último, una errada interpretación de la ley.

Respecto de las innegables deficiencias del sistema penal que los mismos operadores judiciales integran, aducen que hay sólo dos jueces de ejecución para controlar y decidir medidas penales en miles de causas. ¿Pero acaso ésta no es, precisamente, una razón adicional para no liberar a quien ya mató una vez?

Cuando invocan la adhesión a los tratados internacionales con jerarquía constitucional, acuñada por las turbias negociaciones de la reforma de la Constitución de 1994, parecen desconocer que con esa firma no sólo se cedió nuestra soberanía. En el ámbito jurisprudencial, donde se juegan las consecuencias concretas, un violador reincidente permanece en libertad porque (según afirman los cultores de este ideario) así lo ordena el Pacto de San José de Costa Rica. O un multihomicida de 17 años es considerado un adulto para votar, pero goza de beneficios penales por ser un menor, como lo estipula la Convención de los Derechos del Niño. Una interpretación perversa de estos pactos alentó mecanismos como la llamada probation, la ley del «2 por 1» y la variación del «piso» para las excarcelaciones. No obstante, la realidad se empeña en desmentir las premisas de este ideario que perjudica a las capas más vulnerables, principales víctimas del delito.

Recurriendo a un pretencioso subterfugio, se alega que los magistrados carecen de «facultades premonitorias» sobre los actos de los delincuentes que liberan. Y que les es imposible hacer «futurología». Es cierto que los juicios sobre conductas futuras carecen de carácter predictivo, y que el juicio que emite el juez es precedido por decisiones en situaciones no transparentes, en cuanto las consecuencias de las distintas alternativas no pueden ser evidentes para quien juzga en el terreno de la incertidumbre. Pero esas condiciones son agravadas por un ideario penal que parte de concepciones psicológicas meramente intuitivas no contrastadas con los resultados de otras disciplinas y ni siquiera con la experiencia: el perito, el fiscal incluso, emiten un juicio presuntamente objetivo tributario de su autoridad. Pero las palabras no son inocuas, y cuando en un juicio el juez y hasta el fiscal aseveran, refiriéndose a un reincidente, «lo noto arrepentido», confiados en que el homicida no volverá a matar, también están haciendo una futurología. Una futurología que se cobra vidas.

En un artículo señero de 1986, Tversky y Kahneman sostienen que la evaluación del juez es precedida por un marco de decisión «controlado por la forma en que el problema relativo a la elección se presenta, así como por normas, hábitos y expectativas de quien toma la decisión». Pero el marco de decisión de los jueces pseudogarantistas es un ideario abolicionista recitado como catecismo perverso, sostenido en una criminología ideológica y acientífica.

En contrapartida, lejos de ser una arbitrariedad jurídica, el argumento res ipsa loquitur (los hechos hablan por sí solos) recoge el valor de la experiencia pasada: cuando una compulsión a la repetición del juez conduce a excarcelar una y otra vez, es una verdad de Perogrullo que las excarcelaciones fueron imprudentes. Si el juez no tiene el diario del día después y lo que se pone en riesgo es la probabilidad de que el delincuente reincida en el delito, debería abstenerse de excarcelar. Privilegiando la vida de los ciudadanos a la libertad del delincuente, respetaría el orden de los bienes jurídicos tutelados por el Estado.

Es notorio que en la Argentina rige de derecho un sistema penal acorde a los estándares europeos que no condicen con las condiciones de hecho locales. Un estudio alemán (Kinzig, 2010) sobre el seguimiento de delincuentes peligrosos puestos en libertad tras haber cumplido custodia de seguridad -una medida de internamiento impuesta de modo acumulativo a la pena- muestra que de 22 personas reincidieron 8, y de estos 8, sólo 2 cometieron delitos graves («robo violento e incendio»), un porcentaje bajísimo si se comparan estos datos con los porcentajes informales brindados por el secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, quien mencionó una tasa de 65% de reincidencia en delitos gravísimos en la provincia de Buenos Aires.

Es cierto que nadie puede predecir el futuro de un tercero. Tan cierto como que una ficción jurídica tiene como efecto la altísima tasa de reincidencia que desmiente que esos ideales nacidos en otras realidades sociales puedan importarse a la Argentina.

En cuanto a la interpretación de la ley, es notorio que el tan denostado neoliberalismo menemista no sólo produjo tsunamis económicos: la ley 24.660, promulgada en 1996, sostiene que «el juez de ejecución o juez competente podrá conceder la libertad condicional al condenado». Una interpretación ideologizada de la letra transforma el «podrá» en un «deberá», convirtiendo así en una obligación lo que en la ley no es más que un beneficio opcional. Con esta voltereta semántica, el juez desplaza la seguridad ciudadana por una eventual reforma del delincuente condenado. Sin responder ante nadie en caso de que éste vuelva a delinquir y a sabiendas de que, de no haber sido excarcelado, el delincuente habría expiado su culpa sin poner en riesgo a la sociedad.

También se alega que no se puede comparar, por una parte, el daño cuantificable que sufren los bienes jurídicos del delincuente cuando se le impone una medida de seguridad, con el daño difuso -eventual e indeterminado- que podría llegar a sufrir la sociedad. Pero esta discusión cae en una falacia. Porque nuestra Justicia deja de lado el bien jurídico concreto ya lesionado -la vida de las víctimas- amparada en privilegiar el bien de la sociedad, invocando luego el carácter difuso de ese bien comunitario.

Si los médicos o los ingenieros pueden ser sometidos a un juicio de mala praxis, sólo un organismo colegiado, enmascarado tras principios divorciados de los reclamos de la sociedad, puede exculpar a un juez en una clara violación del principio de igualdad ante la ley. El juicio político a Axel López pone a prueba más de un interrogante: ¿cuál es el poder de las corporaciones? ¿A quiénes sirven? ¿A quienes respetan la norma o a quienes la burlan? Y por último, si nos volvemos hacia el anclaje existencial condensado en el construir y construirse una vida, ¿cuál es el valor de la vida humana hoy?

Fuente: La Nacion.


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