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Una Corte Suprema para todos

Por Santiago Legarre*

La ley fija el número de miembros de la Corte Suprema en cinco. El año próximo, si se confirma lo que hoy parece inminente, el tribunal más alto del país estará compuesto por cuatro jueces: uno propuesto por Raúl Alfonsín (Fayt), uno por Eduardo Duhalde (Maqueda), una por Néstor Kirchner (Highton de Nolasco) y uno por Cristina Kirchner (Lorenzetti). Le debería tocar a la Presidenta, antes de terminar su gobierno, proponer al Senado un candidato para reemplazar a Zaffaroni, quien renunció a partir de enero. Sin embargo, la oposición ha acordado bloquear el nombramiento: 28 senadores, de partidos diversos, se comprometieron a «rechazar el tratamiento de cualquier solicitud de acuerdo para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta tanto finalice el próximo proceso electoral».

El documento conjunto, además de haber dado lugar a una insólita denuncia por sedición, generó la crítica de que el bloqueo senatorial dificultará el buen andar de la Corte, al dejarla por un buen rato con una pata menos. Contra esto, la senadora Negre de Alonso sostuvo que «la Corte puede funcionar perfectamente con cuatro miembros; lo que le impediría funcionar es no tener quórum, pero el quórum está asegurado». Estas palabras aciertan en traer a colación el tema del quórum en la Corte Suprema, un concepto mayormente olvidado. Sin embargo, omiten resaltar dos problemas significativos que enfrentará un tribunal de cuatro miembros.

El primero, y más importante, tiene que ver con el régimen de mayoría para decidir. Es verdad que en una Corte de cuatro miembros, tres constituyen quórum, el número mínimo para que el órgano pueda sesionar. Pero, en la Argentina, la mayoría no se cuenta sobre el quórum, sino sobre el número de jueces fijado por la ley. Ergo, si teniendo la Corte cuatro miembros, uno no vota, por estar excusado, recusado o por alguna otra razón, y tres intervienen en la decisión de un caso, el tribunal sesiona con quórum; pero si dos votan en un sentido, y el tercero, en otro, no habrá mayoría. Esto es así porque el número de jueces fijado por la ley es cinco, y dos no es mayoría sobre cinco. En Estados Unidos sí habría mayoría en una situación tal, pues, al contarse en ese país la mayoría sobre el quórum, dos sería mayoría respecto de tres. El primer problema, entonces, es que si no se cubre la vacante, el año próximo la Corte carecerá en ocasiones de mayoría para decidir: cuando intervenga con sólo tres jueces de un parecer no unánime.

El segundo problema es la posibilidad de empates: casos en los que dos jueces voten en un sentido y dos en otro. Nuevamente, el sistema norteamericano prevé una solución, ajena a nuestra tradición, que hace que una situación de este tipo allá no sea un problema: en Estados Unidos, el empate es una posibilidad legal, y su consecuencia es que queda firme la sentencia de la instancia anterior.

Menciono la solución norteamericana a estos dos dilemas por el hecho de que nuestro sistema constitucional es tributario del estadounidense, por lo que es relevante a los fines de entender el nuestro, sea por similitud, sea (como en este caso) por diferencia. Ambos problemas coyunturales tienen, de hecho, una solución en el derecho argentino, ausente en el estadounidense: la institución de los conjueces. Tanto si se da la hipótesis de falta de mayoría como si media un empate, nuestra Corte podría (y debería) llamar a conjueces para completar el tribunal, tal como lo dispone la ley.

Es comprensible que la oposición quiera usar los números con los que cuenta en el Congreso para evitar la imposición de un eventual candidato a juez adicto al Gobierno. Pero acaso no sea una buena idea bloquear el tratamiento de cualquier candidato. Por un lado, la decisión del bloqueo tiene las consecuencias institucionales problemáticas recién explicadas. Por otro, la solución legal para esos problemas tal vez constituya un dolor de cabeza no advertido por la oposición, en la medida en que se desconfíe de la actual lista de conjueces, como a veces se ha insinuado.

En otro orden, la decisión de la oposición envía a la ciudadanía un mensaje que puede ser interpretado negativamente. Así como el Gobierno haría mal en proponer un juez adicto aprovechándose de sus propios números en la Asamblea Legislativa, la actitud de los opositores de negarse a tratar el pliego de cualquier candidato también podría dar a pensar que la Corte Suprema no es de todos y para todos.

Si el temor de los firmantes fuera que el Gobierno hubiera salido a la pesca con el nombre de un candidato aceptable (como alguno que ha circulado en los días pasados) para luego, mediante alguna triquiñuela, dar marcha atrás en el recinto e imponer alguna figura del riñón después de haber obtenido de la oposición el apoyo necesario, los 28 senadores podrían condicionar el tratamiento de un pliego a un acuerdo político previo sobre un nombre consensuado. Sólo si tal acuerdo fuera deshonrado por el Gobierno -lo cual de por sí sería un escándalo, en especial teniendo en cuenta el régimen vigente de consultas públicas previas-, estaría la oposición legitimada para acudir al recurso extremo de dejar a la Corte con una pata menos. Una aplicación prematura de medida tan grave podría transmitir la sensación de que el remedio vendría a ser peor que la enfermedad.

*El autor es profesor de derecho constitucional.

Fuente: La Nación.


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