El titular del Juzgado n.° 7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Javier Buján, dispuso absolver a un conductor de de la plataforma electrónica UBER al considerar que se trata de un contrato de transporte entre privados que no viola ninguna reglamentación.
El juez hizo lugar al planteo del defensor del conductor, en relación con la infracción prevista y reprimida en el art. 6.1.49 segundo párrafo y 4.1.7 de la Ley 451, por entender que la conducta es atípica en el marco de la misma, dado que la actividad se constituye en un contrato de transporte privado innominado regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación con contratos conexos.
El defensor había citado en el debate que la plataforma digital había sido autorizada en la provincia de Mendoza y que a partir de esa resolución había comenzado a realizar publicidad en canales de televisión y que hasta había celebrado un contrato de sponsoreo con la AFA.
También citó antecedentes de la Corte Suprema y sostuvo que su cliente había sido sancionado por violar la reglamentación referida a los servicios de taxis, remises y transportes escolares, pero que se trataba de un caso diferente porque es un contrato de transporte entre dos partes privadas, que está previsto en el Código Civil y Comercial.
Primera condena para un conductor de Uber en la justicia porteña
Todo ello fue resuelto en el marco de la causa“B.M., A. sobre 6.1.49 Bis – Prestación de servicio público de taxis sin habilitación”, que había llegado hasta el juzgado después de que se labrara el acta con la supuesta infracción por parte de un agente de tránsito de la ciudad, informó el sitio ijudicial..
En primer lugar, el magistrado recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la legalidad de la empresa UBER, “considerada en las instancias previas como una actividad comercial lícita”, cuando rechazó la queja del Sindicato de Peones de Taxi en agosto de este año.
Por otra parte, señaló que algunos precedentes de la propia justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, tales como “Sajoux s/ infr. al Art. 86 C.C.”, declaran la inexistencia de la contravención en términos del artículo 86 de dicho código.
Sin embargo, sostuvo que la licitud y la atipicidad de la conducta en faltas “en nada impide a que el Estado entienda pertinente reglamentar su ejercicio en cierta medida en miras a preservar el orden público y la seguridad (art. 28 y 42 CN)”, tal como lo hizo la provincia de Mendoza recientemente, “pionera en el país en la materia de adecuación normativa en materia de transporte por plataforma digital, quien por Ley 9.086 creó la figura del ‘Transporte Privado a través de Plataformas Electrónicas’”.
Buján cerró la audiencia haciendo suyas las palabras de Stephen Hawking “la inteligencia es la habilidad de adaptarse a los cambios”; debiendo entonces aggiornarse al uso de las nuevas tecnologías; adaptando y reglamentando lo pertinente para la utilización segura de las mismas sin menoscabar el derecho a la actividad comercial de los ciudadanos; así como de elección de los usuarios.