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Trata de personas: el fiscal Colombo dijo que hay connivencia en sectores del Estado

El fiscal Marcelo Colombo sostuvo que el delito de trata «tiene como elemento central en su conformación el concepto de explotación». Agregó que su proliferación se debe en parte a la «connivencia dentro de alguna de las esferas del Estado» y destacó la incapacidad de los operadores judiciales de «ponerse en los zapatos de las víctimas».

Para el fiscal hay operadores judiciales a los que les cuesta ponerse en los zapatos de las víctimas.

Para el fiscal hay operadores judiciales a los que les cuesta ponerse en los zapatos de las víctimas.

En el marco de los talleres sobre perspectiva de género, trata de personas y explotación sexual, el fiscal a cargo de la Procuraduría de Trata de Personas, Marcelo Colombo, brindó el miércoles pasado la charla “La explotación sexual de mujeres. Una práctica ilegal con características de esclavitud moderna”.

Colombo comenzó su exposición destacando que “los prejuicios y preconceptos negativos respecto de la desigualdad de la mujer juegan un rol fundamental a la hora de interpretar los delitos de trata” y mencionó por ejemplo que, antes de la sanción de la ley de trata, “muchos operadores judiciales solo veían delito de trata cuando había menores de edad”.

“Las reglas del sistema prostibulario han sido naturalizadas por los operadores de la justicia. Al colocarlo como algo incuestionable nos llevó a no analizar detenidamente algunas causas”, aseguró Colombo.

«La trata debe entenderse como un delito que se comete de manera organizada, con expectativa de permanencia y donde actúan dos o tres personas. El máximo objetivo es obtener beneficios económicos poco comparables con otros mercados ilegales. Además, para que exista este grupo de personas cometiendo este delito debe haber connivencia dentro de alguna de las esferas del Estado para que la organización o mercado ilegal pueda proliferar», subrayó el fiscal.

Colombo aseguró que otro punto importante es que, a diferencia de otras modalidades delictivas como el tráfico de armas o el tráfico de drogas, «la trata afecta directamente los derechos humanos de las personas» ya que «tiene como elemento central en su conformación el concepto de explotación».

«Se trata de un delito que se desarrolla en etapas: se capta a un apersona, se la transporta y se la recibe a los efectos de explotarla. Esa finalidad concentra todo el reproche social y jurídico de la figura penal. Si uno elimina ese propósito del tratante se va a quedar con nada en relación social», señaló el representante del Ministerio Público.

Colombo hizo hincapié en la definición de explotación y en ver qué se entiende por ello. «Es un delito que afecta a los derechos humanos y se da en la trata porque hay una persona explotando a la otra. El protocolo dice que hay pautas claras para situaciones que son entendidas como explotación: esclavitud, trabajo forzado, el comercio de humanos y la explotación de la prostitución ajena. Se trata de aquella práctica donde hay un tercero que se beneficia económicamente de un servicio sexual que él no presta sino que lo deriva en otra persona y que, así, consigue beneficios económicos».

Y continuó: «El concepto nuevo de explotación vino a reemplazar el viejo de esclavitud. La trata de personas viene a coartar la libertad del ser humano pero hay que agregarle un sentido mucho más amplio y generoso que tiene que ver con la libertad de autodeterminación de cada uno de nosotros y la libertad de poder elegir un plan de vida sin que sea a través de otro. Cuando hay explotación hay una alteración o impedimento del desarrollo de ese plan de vida. En ese concepto de libertad se juega fuertemente el concepto de dignidad de esa persona. Cuando hablamos de trata hablamos de defender la libertad en el sentido más amplio de la autodeterminación de la persona. La explotación sexual es una de esas formas que se asimilan a la situación de esclavitud moderna».

Colombo también hizo una distinción entre explotación sexual de terceros y lo que es el ejercicio autónomo de la prostitución.»Una cosa es si en plena libertad uno decide poner en venta su cuerpo y cobrar dinero. En cambio, la explotación de la persona ajena en los términos de la trata está pensada por un tercero, un proxeneta, que administra un sistema prostibulario y se beneficia económicamente de la cantidad de mujeres que integran ese prostíbulo».

Otros conceptos en los que hizo hincapié el fiscal fueron los de pobreza, inmigración y la cuestión de género como características que permiten catalogar a alguien como una persona vulnerable.

«No impacta de igual manera la pobreza en hombres y mujeres, con lo cual la combinación de ambos factores nos permite ver que ahí hay un sujeto social vulnerable desde el punto de vista objetiva. La pobreza y la falta de trabajo son funcionales a la situación de trata», ratificó el fiscal.

«Esto nos permite ver cuáles son los dos pilares que sostienen el sistema prostibulario. Tiene que ver con la discriminación de género y discriminación por situación de pobreza lo que generan un circuito aceitado a través del cual es fácil captar mujeres para que ingresen a un sistema prostibulario», sintetizó.

Finalmente, Colombo habló de los desafíos a la hora de investigar sobre este tipo de delitos y destacó que el problema principal es la incapacidad que tienen los operadores judiciales de «ponerse en los zapatos de las víctimas».

«No hay realidades sociales más diferentes a las nuestras que las de las víctimas de trata. Nosotros no formamos parte de ese colectivo de personas vulnerables, entonces el desafío es poder entender el relato y circunstancias del otro para poder investigar», concluyó.

Fuente: Fiscales.


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