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La huelga y los que tienen legitimación para promoverla en un fallo que está por dictar la Corte

Por Julián de Diego

La huelga es un derecho constitucional que legitima un daño intencional al paralizar la producción de la empresa que obviamente debe ser restrictivo y limitado a fin de evitar el caos generalizado.

Nuestro art. 14 bis de la Constitución Nacional lo incluye en el segundo párrafo dedicado a los derechos colectivos y sindicales. Luego, la Ley de Asociaciones Sindicales les concede la atribución de promover la huelga a los sindicatos sin diferenciación entre meramente inscriptos y con personería.

Sin embargo, no otorga ese derecho a un grupo de trabajadores, que además no cuentan con la representación de la clase o categoría. En rigor, Francesco Santoro Passarelli (Italia 1947) la definía como la abstención colectiva y concertada del deber de trabajar promovida por una entidad sindical representativa con fundamento en un reclamo colectivo que afecte a toda la categoría, y cumpliendo con los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje.

En el caso ‘Orellano’ se discute si un grupo de trabajadores no organizados puede ejercer el derecho de huelga como una pluralidad concertada, o en su caso, si es necesario que la medida se promovida realizada o respaldada por una entidad gremial. En rigor, se debería discutir también si un grupo puede lograr una reivindicación que afecte a la categoría para cumplir con el objeto, y si el mismo puede ser o no representativo, o son reclamos individuales unidos por una petición plurindividual, (Ernesto Krotoschin, 1957).

El derecho de huelga, en la Ley de Asociaciones Sindicales, no es exclusivo de la entidad sindical con personería, aún cuando del texto surge que podría ser un derecho de una entidad meramente inscripta, pero no lo podría ser de un grupo de trabajadores que carecen de la representación y difícilmente puedan promover una medida cuyo resultado afecte a toda la clase. Es más, un grupo de afinidad solo puede representar derechos plurindividuales y no derechos colectivos que afecten a toda la clase o categoría a la que pertenecen.

En efecto, el art. 5 inc. d) de la ley 23.551 incluye como derecho de todas las asociaciones sindicales -sin circunscribirlo a las que cuentan con personería gremial- el derecho de huelga y de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical y el art. 31 al describir los ‘derechos exclusivos’ de los sindicatos con personería gremial no menciona el derecho de huelga, por lo tanto no podría entenderse que las medidas de acción directa son exclusivas de la asociación con personería gremial. (CNacApTr, sala I 28/12/2012, Orellano, Francisco Daniel c. Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/juicio sumarísimo; DT 2013 (mayo) , 1022, AR/JUR/74970/2012).

Como la huelga tuvo su origen en un acto ilícito que producía un daño doloso al empleador, hoy nuestra Carta Magna lo consagra como un derecho colectivo sujeto a las normas que reglamentan su ejercicio (art. 14 CN), y dentro de la interpretación restrictiva que merece un instituto previsto para la patología del derecho laboral, en circunstancias excepcionales y como última ratio (Otto Kahn Freund, 1950).

Es más, dentro de los derechos consagrados en los primeros cuarenta y tres (43) artículos de la Constitución Nacional dedicados a los Deberes Derechos y Garantías y a los Nuevos Derechos y Garantías, existe un rango en función de la jerarquía del bien jurídicamente tutelados. En este marco de evaluación la huelga un derecho de mínima jerarquía frente a otros derechos como el asociarse, el de trabajar, la igualdad ante la ley, y en especial, el derecho de propiedad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso para el 10 de setiembre la celebración de una audiencia pública en el marco de la causa ‘Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/juicio sumarísimo’, donde se reincorporó a los trabajadores despedidos por haber participado en una huelga ilegal, los que no contaban con el apoyo de una entidad sindical. Tengamos en cuenta que el Correo Oficial tiene dos federaciones y sesenta y cuatro sindicatos. Tanto en primera como en segunda instancia se dispone la reincorporación pese al reconocimiento de la Cámara de que el derecho de huelga no puede ejercerse en forma individual.

El Correo Oficial apeló cuestionando el carácter individual o plurindividual de la medida, y la falta de legitimación para promover la medida, planteando en síntesis: «quién es o quiénes son los sujetos habilitados constitucional y legalmente para disponer medidas de acción directa». En ese plano, un grupo no organizado bajo ninguna entidad no reúne los requisitos de viabilidad de un acto colectivo.

Participarán como ‘amicus curiae’: la Unión Industrial (UIA), la CTA oficialista de Hugo Yasky, la CTA Autónoma de Pablo Micheli, la Asociación de Abogados Laboralistas, la Federación Argentina de Colegios de Abogados, y organizaciones sindicales como ATE y la Federación de Aceiteros, entre otros.

Los trabajadores sostienen que la huelga no es una potestad exclusiva de los sindicatos con personería gremial o corresponde a una concepción en sentido amplio de la palabra ‘gremio’, lo que involucra una pluralidad de trabajadores, unidos por el hecho de pertenecer al mismo gremio sin tener en cuenta su afiliación a un sindicato, o inclusive a los integrantes de un establecimiento o sección del establecimiento.

Seguramente, habrá discursos en torno del art. 14 bis de la CN, sobre los Tratados Internacionales, los fallos ‘ATE 1’, ‘Rossi’ y ‘ATE 2’, y los principios de la libertad sindical. Sin embargo, la huelga por ser un derecho que legitima un daño, debe ser de interpretación restrictiva, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio o a las reglas impuestas por los precedentes jurisprudenciales.

A falta de ellas, será la jurisprudencia la que deberá ceñir el marco de su legalidad, en la medida que se cumplan con los cuatro requisitos fundamentales: que sea promovida por una entidad representativa, que el objeto sea de naturaleza colectiva y afecte a toda la categoría, que se cumplan las medidas con la simple abstención, y que se hayan agotado los procedimientos legales o convencionales sobre solución de conflictos.

Si así no fuera, las medidas de fuerza estarán a disposición de cualquier grupo de afinidad que lo acuerde, comprometiendo los derechos de propiedad, de trabajar y de libre asociación que amparan bienes jurídicamente tutelados que no deben comprometerse, tratando de preservar la paz social.

Fuente: Cronista.


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