| Sostuvo que hubo discriminación

La Corte fallo en favor de una mujer que quiere ser chofer de colectivos

El máximo tribunal le dio la razón a una mujer a la que no le querían dar trabajo por su sexo. «Esas manos son para acariciar «, había dicho el empresario discriminador.

La Corte Suprema falló a favor de una mujer que hace años intenta trabajar como chofer de colectivos en la Ciudad de Salta. La negativa de las empresas de transporte a contratarla para ese puesto fue considerada por la Procuradora General, en su dictamen de fecha 24 de junio de 2013, como discriminatoria y contraria al derecho humano de igualdad y no discriminación.

En igual sentido, sentenció el máximo tribunal que hizo hincapié en que en los casos donde se alegue discriminación, es la parte demandada la que deberá demostrar la inexistencia del hecho. Los ministros entendieron que ante sus pares salteños, no se había acreditado un acto discriminatorio, y que no se valoró adecuadamente la prueba.

Respecto a esto, Gils Carbó había entendido en su dictamen que había sobrados argumentos que sostenían el reclamo de Sisnero. Entre ellos, el hecho de que la mujer realizó todos los trámites reglamentarios obligatorios para poder realizar el trabajo, entre ellos los exámenes para obtener las licencias de transporte urbano, interurbano y de larga distancia. Por otro lado, refirió que de las nóminas de trabajadores enviados por las empresas surge que no hay mujeres contratadas como chofer de colectivos.

La Corte refirió que negar la intención de discriminar no es un motivo objetivo y razonable para rebatir la presunción en contra de las demandadas, más cuando la propia Corte salteña reconoció la existencia de “síntomas discriminatorios en la sociedad”.

Dando cuenta de ello, se citó las expresiones vertidas por uno de los empresarios demandados ante medios periodísticos, quien señaló “esto es Salta turística y las mujeres deberían demostrar sus artes culinarias […] Esas manos son para acariciar, no para estar llenas de callos […] Se debe ordenar el tránsito de la ciudad y […] no es tiempo de que una mujer maneje colectivos…”.

En su dictamen, la procuradora General había señalado que “el comportamiento de las empresas demandadas, en cuanto contribuye a mantener un mercado laboral sesgado por un estereotipo de género, proyecta consecuencias disvaliosas cuya reparación no se agota con la subsanación de la discriminación que sufrió  Sisnero en particular. Por el contrario requiere “la adopción de medidas de acción positiva para contrarrestar la segregación por género y revertir los patrones socioculturales que la explican”.


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