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El abogado del niño y los defensores oficiales

Por Ramiro Saralegui

El abogado del niño, que se creará en febrero de este año, mediante la sanción de la Ley 14.568, aún carece de asignación presupuestaria por parte del gobierno de Daniel Scioli.

La nueva figura, que recepta los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Ley Nacional Nro. 26.061, admite su intervención en los procedimientos administrativos o judiciales representando el interés de niños, niñas y adolescentes.

Originalmente no estaba estipulado que el abogado del niño fuera funcionario judicial o empleado administrativo, sino que el mismo surgiría de un listado de abogados matriculados especializados en derechos del niño.

No obstante que la ley dispone que el gobierno provincial asumiría el pago de las acciones derivadas de la actuación de los abogados del niño, a la fecha no se han generado mecanismos de pago por parte de la administración de Daniel Scioli.

Esta falta de respuesta en la cuestión de la remuneración de los letrados intervinientes, determinó que distintos Departamentos Judiciales, designaran como “abogado del niño” a los Defensores Oficiales. Los mismos ya habían visto incrementadas su tareas no sólo en consonancia con el crecimiento de los índices de pobreza, sino también con la activa participación otorgada en los procesos de salud mental de la nueva Ley 26.657, y a dichas tareas debemos ahora sumarle la defensa de los intereses de niños y adolescentes.

Recordemos que en la provincia de Buenos Aires los Defensores Oficiales, representan además a las personas ausentes y a las que no cuentan con recursos suficientes para intervenir en asuntos civiles y de familia, principalmente divorcios y sus cuestiones incidentales, guardas, régimen de comunicación, trámites alimentarios, violencia de género, etc.

Como se dijera en esta columna tiempo atrás, celebrábamos la iniciativa legislativa del abogado del niño pero mostrábamos preocupación respecto al modo de sostener económicamente la misma.

Esta ausencia de recursos por parte del estado provincial y la consecuente asignación de la función del abogado del niño en los Defensores Oficiales, muestra que nuevamente en aras de estar en consonancia y receptar legislativamente las directrices de los tratados internacionales en materia de infancia y salud mental, se resienten las estructuras judiciales, en especial las de atención a los sectores bajos en cuestiones de familia o civiles.

La progresiva instalación en el colectivo social y en los medios de comunicación del tema “inseguridad” como uno de los ejes recurrentes de la problemática vida cotidiana, ha generado que el estado provincial destinara la mayor parte de sus “recursos judiciales”, a la creación de nuevas unidades funcionales de investigaciones o defensorías penales;  nota de ello es por ejemplo el gran despliegue presupuestario en la creación del fuero de responsabilidad penal juvenil y su nulo impacto en la temática preventiva de niñez en conflicto con la ley penal.

No es nuevo que la repercusión mediática de determinados episodios de inseguridad genera prontas decisiones políticas también mediatizadas, que pretenden dar respuesta inmediata al complejo y lento proceso de pacificación social.

Estos sectores sociales que requieren atención gratuita en cuestiones de derecho de familia o civiles, ante la poca repercusión de sus demandas frente a la voracidad mediática de la cuestiones de inseguridad , esperan estoicamente la creación de nuevas defensorías oficiales. Sirvan estas líneas también como reconocimiento a la silenciosa y creciente tarea efectuada por las Defensorías Oficiales civiles y de familia.