El procurador Eduardo Casal pidió a la Corte que evalúe los argumentos que había dado el Tribunal Oral 24 para condenar a los 14 imputados en el juicio oral, y que luego fueron corregidos por la Cámara Federal de Casación Penal. Es que si bien en agosto del 2009 el tribunal había condenado a algunos de los imputados bajo la figura de «estrado doloso», luego la Cámara de Casación había modificado el delito por un «incendio culposo», es decir sin intención, con que finalmente se calificó el siniestro que provocó casi dos centenares de muertes.
Casal «retomó el recurso presentado por el fiscal general ante la Cámara de Casación Penal, Raúl Pleé, quien había apelado la sentencia de ese tribunal por la que se condenó a los responsables a partir de la figura de estrago culposo y solicitó que volviera a ser tomada en cuenta la hipótesis de estrago doloso, lo que implicaría un aumento de las penas», señala el portal fiscales.gob.ar. El TOC 24 había condenado al gerenciador del local del barrio de Once, Omar Chabán a la pena de 20 años y a los integrantes del grupo «Callejeros» les otorgó la absolución, pero luego Casación entendió que debía modificarse la calificación y al empresario se le impusieron finalmente 10 años y nueve meses y los músicos fueron condenados.
Entre los responsables de la tragedia del 30 de diciembre de 2004 se encuentran, además, el manager de Callejeros, Diego Argañaraz; y los músicos de la banda, Patricio Fontanet, Eduardo Vásquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Maximiliano Djerfy, Elio Rodrigo Delgado y Daniel Horacio Cardell (escenógrafo del grupo), entre otros.
En el caso de los funcionarios del gobierno de la ciudad, en el juicio oral la suerte fue dispar, ya que si bien todos fueron absueltos por el delito de estrago seguido de muerte, Fabiana Fiszbin (Subsecretaria de Control Comunal) y Ana Fernández (Directora General Adjunta de Fiscalización y Control) resultaron condenadas por incumplimiento de deberes de funcionario público.
Luego de la apelación de ese fallo, la Cámara Federal de Casación Penal modificó la sentencia, cambió el tipo de delito por el que habían resultado condenados y absueltos todos los involucrados y revirtió la absolución de los músicos, por lo cual todos fueron condenados por los delitos de «incendio culposo agravado por la causación de muertes y lesiones, en concurso real con cohecho». Al momento de dictaminar, en los casos de Chabán, Argañaraz y los músicos de la banda, Casal «mantuvo la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesta por Pleé, en el sentido que entendió que no estaba justificado el cambio de tipificación», ya que «no se ajustaba a los hechos del caso la modificación de estrago doloso a culposo».