¡Escalofriante! Las penas son susceptibles de ser compradas y vendidas: tienen precio, que cualquiera puede abonar por el autor condenado. Sería correcto, por ejemplo, que un papá pague las penas de su hijo, de modo que este último pueda transgredir a voluntad las reglas de conducta amenazadas con una pena, sin sufrir consecuencia alguna. Sería posible, entonces, que parte de la población o de los consumidores hiciéramos una “vaquita” para pagarle a Telecom la multa que le ha sido impuesta, según leí en los diarios, y así no deba molestarse, tan siquiera, en recurrir la decisión. Sería así posible que, cuando la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital Federal me impuso como juez la máxima multa de ese entonces, según la Ley de Organización Judicial –que yo pagué al contado, sin recurrir–, por no seguir sus resoluciones (la rebeldía no fue sólo mía sino también de un insigne jurista, cuyo nombre me reservo, que recurrió y la decisión fue revocada. ¿Independencia judicial que le llaman?), yo hubiera organizado, con el concurso de los múltiples colegas, abogados y jueces que me visitaron para solidarizarse conmigo, una “vaquita” para no disminuir mi patrimonio. ¡Haberlo sabido oportunamente! Pero mejor no: me hubiera privado del placer de pagarles a los jueces que me juzgaron en efectivo y de cuerpo presente.
Extremando el argumento, sería posible que propusiera ir yo a prisión por un condenado a pena privativa de libertad, por precio por supuesto, y mejor aún que fuéramos varios, por cuotas de prisión, para no tornar tan pesada la representación. Ejemplo más extremo aún y académico: el del hermano que sufre una enfermedad mortal y que reemplaza al otro hermano condenado a muerte; ¿qué delito comete el verdugo que acepta o conoce el trato?
El señor Barrionuevo y algunos políticos que no recuerdo, en todo caso personas con alguna representación popular, han creído más que correcto, valiente y honorable, proponer una “vaquita” para completar el porcentaje de sueldo impuesto como castigo a un juez por el Consejo de la Magistratura nacional. No importa el nombre del juez, ni el hecho motivo del juzgamiento, ni la justicia/injusticia de la resolución; importa, sobre todo, el concepto de pena que ellos destiñen por completo y, más aún, el descrédito para una institución y procedimiento constitucional, por ende republicanos para nosotros. Importa, también, el acto de complicidad post factum que ello implica.
Todo me recuerda, sin detalles, a un litigio internacional: cuando Rusia quiso pagar las multas impuestas a sus pesqueros o naves en el Mar del Norte, compañías condenadas por infracción a reglas de polución ambiental y varios países occidentales se negaron a aceptar la “compra” o “subrogación” del pago de la pena pecuniaria. Vaya dicho también para despedirme: al no poderse evitar en extremo el pago o resarcimiento por otro de la multa –derecho de propiedad individual de por medio–, ¿será la pena pecuniaria una pena justa?
* Profesor titular consulto UBA.
Fuente: Página 12.