La viuda y el hijo del narcotraficante colombiano Pablo Escobar fueron llamados a prestar declaración indagatoria por el delito de lavado de dinero para el próximo mes de mayo, en una causa que se tramita en un juzgado federal de Morón. En el mismo expediente fue convocado a indagatoria el colombiano y ex ídolo de Boca Mauricio “Chicho” Serna por el mismo delito.
El titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de Morón, Néstor Barral citó a María Isabel Santos (la viuda de Escobar) para el 3 de mayo, al exfutbolista para el 4 de mayo y a Juan Sebastián Marroquín Santos (hijo del narcotraficante) para el 14 de mayo, para que den explicaciones sobre maniobras de lavado de dinero de las que fueron acusados por la fiscalía.
El pedido de las indagatorias es una derivación de la causa en la que se acusó al narcotraficante colombiano José Bayron Piedrahita Ceballos de haber lavado al menos unos tres millones de dólares provenientes del tráfico de drogas durante los años 90, en una estructura radicado en la Argentina con la participación de Mateo Corvo Dolcet, María de los Ángeles Verta, María Gabriela Sánchez y Antonio Pedro Ruiz, según la acusación de la fiscalía.
Los fiscales dijeron que se encontró un documento dentro de una carpeta que tiene la ins cripción “No tocar Mateo”, en el cual “Juan Sebastián Marroquín reconoció haber sido, junto a su madre María Isabel Santos Caballero, quienes presentaron a José Bayron Piedrahita Ceballos como inversor de los proyectos que Corvo Dolcet llevaba adelante”.
Los fiscales dijeron en su dictamen que el acusado Corvo Dolcet reconoció favor de la viudad y el hijo de Escobar una comisión del 4.5% del total de la inversión realizada “ la cual para el día en que ese documento privado fue firmado –presumiblemente el día 15 de febrero de 2011- ya había sido cancelada”.
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En el dictamen la fiscalía sostuvo que Corvo Dolcet volvió a declarar en la causa luego de que se conociera ese documento y explicó que en realidad “a Piedrahita me lo presentó María Isabel Santos Caballero”, pero no se refirió a ello en su primer acto de defensa en tanto entendió que “si esa noche en el marco de mi declaración indagatoria, introducía el nombre de la ‘viuda de Escobar Gaviria’ probablemente nadie saldría excarcelado y el escándalo habría sido aún mayor”.
El juez sostuvo en la citación a indagatoria que los fiscales entendieron que María Isabel Santos Caballero y Juan Sebastian Marroquín Santos, “efectuaron un aporte de carácter esencial para el cumplimiento de los objetivos criminales de José Bayron Piedrahita Ceballos, siendo ellos quienes operaron de nexo entre los intereses del ciudadano colombiano –blanqueo de capitales de origen ilícito-, y el grupo que a nivel local lideraba Mateo Corvo Dolcet, que contaba con una estructura empresarial lícita preparada para la inyección directa de fondos”.
Para los fiscales, la viuda y el hijo de Escobar conocían la intención de Piedrahita Ceballos de invertir sus ingresos obtenidos por medio de las maniobras de tráfico ilícito que llevó adelante desde los noventa y además “estaban al tanto de la imperante necesidad de Corvo Dolcet de obtener inversores para financiar sus proyectos inmobiliarios, con lo cual ellos sólo debían unir a cada una de las partes, que evidentemente se necesitaban entre sí, beneficiándose de aquel encuentro, a cambio del pago de una importante comisión”.
Los parientes del famoso narcotraficante colombiano fallecido fueron acusados además por la UIF de haber realizado diversas maniobras para lavar unos 300 mil dólares, también provenientes de actividades ilegales.
En el caso de “Chicho” Serna los fiscales lo acusan de haber coloborado con su connacional Piedrahita Ceballos en maniobras de lavado de dinero con la compra venta de terrenos situado en la zona Norte del conurbano bonaerense. Citaron la compra y posterior venta de un terreno por 500 mil dólares, que días después fue vendido en un millón, en un operación que se realizó en el año 2008. “Sobre este punto, refirieron que la denuncia de adquisición de bienes a un monto menor, y la venta posterior de los mismos en precios notablemente superiores, es un movimiento típico de lavado de activos que se ha acreditado en otros procesos penales de similares características”, resaltó el juez en la citación.