| Obtuvo dictamen en Comisión del Senado

Avanza el proyecto sobre responsabilidad del Estado

La iniciativa fue votada en la Comisión de Asuntos Constitucionales sólo por legisladores del oficialismo. El proyecto busca limitar las demandas de particulares contra el Estado.

El proyecto que regula las demandas de los particulares contra el Estado obtuvo dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Senadores que preside el oficialista Marcelo Fuentes, aunque sólo fue firmado por los senadores del Frente para la Victoria.

El proyecto fue defendido en el inicio de la reunión por Patricio Sammartino, en representación del Ministerio de Justicia, e indicó que la iniciativa respeta las «garantías propias del Estado constitucional».

El funcionario subrayó que la iniciativa recoge «la jurisprudencia de los últimos 30 años» en la materia y que por «tiende a dar previsibilidad jurídica».

Uno de los puntos más cuestionados por la oposición es el artículo que señala que «el Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos».

Sin embargo, el oficialista Marcelo Guinle subrayó que «la responsabilidad por omisión, por no haber dispuesto una conducta al concesionario o contratista siempre hace que el Estado responda» y que «es imposible que se escape de ese parámetro».

Por su parte, el jefe del bloque oficialista, Miguel Ángel Pichetto, sostuvo que «son tonterías que con esta ley se quiera eludir las responsabilidades de los funcionarios en materia penal», y respondió así a las críticas de un sector de la oposición que vinculó la iniciativa con el avance de la causa Ciccone.

El proyecto fija que para atribuirle responsabilidad al Estado en el marco de su acción legítima debe existir «daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero» e «imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal», entre otras cuestiones.

En el artículo 5 aclara que la responsabilidad del Estado por actividad legítima «es de carácter excepcional» y que «en ningún caso procede la reparación del lucro cesante» sino que la eventual indemnización «comprende el valor objetivo del bien».

Es decir que, una vez que el daño ocasionado sea efectivamente acreditado, el pago del Estado se reducirá al valor del bien dañado, porque «los daños causados por la actividad legítima del Estado no generan derecho a indemnización».


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