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Alguien tiene que investigar en serio

Por Dante Caputo

Debido a la apelación del fiscal Pollicita, le corresponde ahora a la Sala I de la Cámara Federal -que este jueves reunirá en audiencia a las partes- tratar la denuncia de Alberto Nisman.

Cuando el juez Rafecas rechazó la denuncia también ignoró numerosos indicios que sugerían una trama armada con los iraníes que poco tenía que ver con el triunfo de la justicia en la causa AMIA.

Luego de la decisión del juez, aparecieron 40.000 grabaciones más, algunos de cuyos contenidos vamos conociendo. Todas fortalecen la tesis de Nisman. Y ahora, la revista Veja, una de las más importantes de Brasil, publica una nota con las confidencias de un militar que estuvo presente en conversaciones de 2007 entre los ex presidentes Hugo Chávez, de Venezuela, y Mahmoud Ahmadinejad, de Irán. Según la publicación, éste habría sido el diálogo entre ambos mandatarios:

«MA: -Es un asunto de vida o muerte. Preciso su intermediación con la Argentina para una ayuda al programa nuclear de mi país. Precisamos que la Argentina comparta su conocimiento en tecnología nuclear. Sin esa colaboración será imposible avanzar en nuestro programa.

HC: -Lo haré muy rápidamente, compañero.

MA: -No se preocupe con los costos de esta operación. Irán respaldará con todo el dinero necesario para convencer a los argentinos. Tengo otro pedido. Preciso que usted desmotive a la Argentina en su insistencia con Interpol para que capture a autoridades de mi país.

HC: -Yo me encargaré personalmente de eso.»

Más allá de una exportación de tecnología nuclear que habría sido gravemente sancionada por el Consejo de Seguridad de la ONU, las referencias a «arreglar» el tema de las circulares rojas muestran la verosimilitud de la denuncia de Nisman y explican los 7800 millones de dólares que obtiene la Argentina de Venezuela.

Ésa es la denuncia, contra la Presidenta y el canciller, que rechazó el juez Rafecas, cuya decisión adolece de notorias fallas.

El tiempo que el juez dedicó al análisis del caso no se compadece con la gravedad de la denuncia ni con la importancia institucional de los imputados; no se produjeron las mínimas diligencias para comprobar la veracidad y el motivo de las afirmaciones que se encuentran en las grabaciones; por otra parte, la resolución incurre en contradicciones argumentales y comete errores preocupantes.

El viernes 13 de febrero, el fiscal Pollicita imputó a la Presidenta y al canciller, entre otras personas, por encubrimiento de los sospechosos de haber participado en el atentado contra la AMIA. Ésta es la denuncia que el fiscal Nisman nunca pudo presentar. Una de las denuncias más graves en la historia política y judicial de la Argentina, ya que imputa a la jefa del Estado y al ministro de Relaciones Exteriores por el delito de encubrimiento de personas que representan a un Estado que atacó a la Argentina.

En sólo 13 días, el juez Rafecas rechazó la denuncia por la «inexistencia de elementos de prueba». Así, la Presidenta pudo inaugurar el 1° de marzo las sesiones del Congreso exhibiendo no sólo su inocencia, sino su indignación contra los que habían osado denunciarla.

El delito del que trata este caso no es usual. La denuncia es por encubrir a los responsables políticos del Estado iraní que, como lo sostuvo el gobierno de Néstor Kirchner, fue responsable del ataque contra la AMIA. Esto pone en escala a la cuestión que el juez Rafecas liquidó en poco más de 10 días. En rigor, se podría insinuar que ayudar a Irán bordea la cuestión de la traición si, como sostuvo la Argentina, Irán fue el responsable del ataque armado a la AMIA.

Si además los denunciados son la Presidenta y el canciller, se tiene una idea de la gravedad de la denuncia que inició Nisman y del irresponsable tratamiento del asunto por parte del juez Rafecas.

¿Resulta razonable rechazar en menos de dos semanas una denuncia contra las máximas autoridades de la Nación por el delito de encubrimiento a una potencia extranjera que utilizó la fuerza en nuestro territorio? La única posibilidad que justificaría la decisión de Rafecas es que el contenido de la denuncia fuese de tal liviandad y pobreza que resultaría a todas luces evidente su falta de fundamento para sostener un cargo de esta naturaleza. Si esto hubiese sido así, y sólo así, Rafecas tendría razón. Pero no lo es. Lejos de eso, el texto de Nisman aporta datos y mucha información que no pueden ser resueltos mediante la exposición de un argumento abstracto. Se trata de hechos y no de razonamientos, y los hechos son ciertos o falsos, mientras que los razonamientos son correctos o incorrectos. Para desestimar la denuncia era indispensable mostrar la falsedad de los hechos.

El corazón de la prolongada investigación de Nisman se basa en escuchas en las que se pueden comprobar afirmaciones comprometedoras para Cristina Kirchner y Héctor Timerman. La base argumental de Rafecas consiste en decir que el tratado no entró en vigor y que, por ende, no puede haber delito. El juez utiliza el argumento reiteradamente en su escrito, como si nunca quisiera alejarse de él por temor a entrar en el mundo real y perderse. De esas múltiples insistencias elegí la que me pareció más concisa y clara: «Ahora bien. Esta primera hipótesis delictiva, que encuadraría, para el Ministerio Público Fiscal, en un encubrimiento, adolece de una notoria e inevitable (sic) falla. Esa falla es la ausencia de un comienzo de ejecución del delito, a partir del hecho irrefutable, de que aquel Acuerdo, que contiene en su seno la conformación de la Comisión de la Verdad, nunca entró en vigencia».

Este argumento fue el que utilizó el ex juez Zaffaroni antes de que Rafecas se hiciera cargo del caso. Si alguien piensa en matar a otro y luego se arrepiente, decía Zaffaroni, no existe delito. Efectivamente, no hay comienzo de ejecución. No compró un revólver, no lo cargó ni buscó a su potencial víctima. Pero éste no es el caso que ocupó a Rafecas. Aquí se ejecutó una acción: la negociación, firma y ratificación de tratado por nuestro Congreso. La Argentina e Irán firmaron el acuerdo. ¿A eso se llama ausencia de comienzo de ejecución?

Por un motivo que desconocemos, pero que todo indica que era de naturaleza comercial, el Gobierno quería cerrar el acuerdo. Lejos de ser un plan fantasioso, la estrategia argentina se llevó adelante, se negoció y firmó. Por lo tanto, existió la voluntad explícita y un acto de acordar con Irán. ¿A esto llama ausencia de comienzo de ejecución?

La ejecución del acto no es la entrada en vigor; es la existencia de un acuerdo firmado por ambas partes. La entrada en vigor hace a la obligación de las partes de ejecutar lo previsto en el tratado; en cambio, su firma indica la voluntad manifiesta de concluir el acuerdo y ejecutarlo. El gobierno de Kirchner negoció y firmó el tratado y, además, sostuvo que entraría en vigor a pesar de que las apariencias indicaban lo contrario. Todos vimos la urgencia excepcional que se dio al trámite y la insistencia, durante más de un año, en que el tratado pronto podría aplicarse. Los hechos políticos que se sucedieron contradicen el razonamiento abstracto de Rafecas.

El tratado no entró en vigor porque los iraníes perdieron interés en él, no porque la Argentina decidiera abandonarlo. Y la pérdida de interés se produjo cuando Interpol indicó que las circulares rojas no serían levantadas.

No es aceptable que en una cuestión de esta magnitud sólo se haga valer un argumento abstracto y se ignoren los sucesos concretos que se desarrollaron y están a la vista de todos.

El juez Rafecas sostiene: «En efecto, en la denuncia se pretende que actores que han sido señalados como meros colaboradores, ajenos al dominio y ejecución de actos de gobierno, sean, en definitiva, los que habrían urdido un plan criminal para desincriminar o favorecer a los acusados iraníes, que habría sido llevado a cabo nada más y nada menos que por la presidenta de la República y su canciller».

La «ingenuidad política» del juez sería llamativa si no se tratara del tema que estamos discutiendo. Rafecas dice que todas las grabaciones que hemos escuchado de D’Elía, en las que se ufana de haber armado esta trama en favor de Irán, no son relevantes porque los personajes de segundo o tercera línea no influyen en las altas autoridades. Esto revela un cierto desconocimiento de la historia. Rasputín no era ministro del zar y sin embargo.; López Rega, en Madrid, sólo le servía el café al General, y sin embargo. ¿Nadie vio en la Argentina que D’Elía compartía actos, celebraciones, manifestaciones al lado de la presidenta Kirchner? El juez Rafecas cree que esos personajes menores no inciden sobre la política.

En lugar de utilizar otra vez una afirmación abstracta y errónea, habría sido útil que el juez indagara qué llevó a decir a D’Elía lo que se escucha en las grabaciones. ¿Hacía referencia a Cristina Kirchner? ¿Quiénes eran sus interlocutores?

Nada de eso sucedió. Frente a ese conjunto de grabaciones impactantes, el juez no consideró necesario inquirir más. Ya había encontrado el argumento. Como el tratado no entró en vigor, aquí no hay culpables. Sin embargo, reitero, el tratado no entró en vigor, pero existió.

Rafecas dice, él mismo, que Irán buscó siempre el levantamiento de las alertas rojas. El juez sabe que Timerman tardó 19 días, después de la firma, para dirigirse a Interpol. Debería también conocer que no pidió el mantenimiento de las circulares rojas, sino de las órdenes de captura internacional, lo que no es lo mismo.

Finalmente, están esos «pequeños» errores llamativos. Uno de ellos es cuando el juez dice que la Sala 1 declaró la inconstitucionalidad del tratado «hace seis meses». En rigor, fue el 15 de mayo de 2014, es decir 10 meses. En fin, no habría que pensar que este texto fue escrito con anterioridad, pero surgen dudas al ver la falta de prolijidad de un escrito que libera de cargos a la presidenta de la Nación.

Ahora tres jueces tendrán la posibilidad de hacer un trabajo serio.

Fuente: La Nación.


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