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Una medida cautelar frena el desalojo del hangar de LAN

La empresa dice que invirtió cinco millones de dólares en el hangar.

La empresa dice que invirtió cinco millones de dólares en el hangar.

La empresa LAN Argentina se anotó un triunfo parcial en el enfrentamiento que mantiene con el ORSNA, el ente que regula el funcionamiento de los aeropuertos y que le ordenó desalojar el hangar que ocupa en el Aeroparque Metropolitano. La jueza Claudia Rodríguez Vidal, titular del titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, ordenó al organismo que se abstenga de ejecutar cualquier medida contra la compañía.

La jueza dispuso hacer lugar al planteo de la medida cautelar y ordenó suspender el desalojo del hangar que ocupa LAN al ordenar al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) que debe abstenerse de concretar cualquier acto que implique ejecución de la resolución 123/13 de dicho organismo que, entre otras cuestiones, tiene por extinguido el contrato que vincula a LAN Argentina SA con Aeropuertos Argentina 2000.

Mediante esta resolución, el ORSNA declaraba extinguido el contrato firmado por LAN con Aeropuestos Argentina 2000 por el cual se le permitía ocupar el hangar hasta el  9 de julio de 2023 y le daba un plazo de diez días días, desde el 1° de agosto para desalojar las instalaciones.

En un fallo de cuatro páginas, la jueza sostuvo que  “en la medida en que el plazo fijado para que el ORSNA produzca el informe previsto en el artículo 4º de la ley 26.854 vencerá una vez transcurrido el plazo perentorio de 10 días corridos que estableciera dicho Organismo para que la actora desocupe las aludidas instalaciones, estimo adecuado ordenar como medida interina que la autoridad pública demandada se abstenga de concretar cualquier acto que implique la ejecución de la Resolución ORSNA Nº 123/2013, en los términos del artículo 4º de la ley antes citada; ello en tanto el procedimiento al que se alude en el artículo 2º de ésta última Resolución resulta ser inaudita parte, lo que impediría a la actora ejercer en el marco del mismo su derecho de defensa”.

 


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