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Un sistema penal más ágil y para los delitos más graves

Por Ricardo Sáenz*

La reciente inquietud manifestada por la Corte Suprema acerca de la demora de las causas penales me remitió inmediatamente al recuerdo de la mejor experiencia de trabajo en grupo de toda mi carrera, que fue ser el responsable del área Ministerio Público en el proyecto de reforma del sistema de enjuiciamiento penal que impulsara el gobierno de Raúl Alfonsín, a finales de los años 80. El eje central de ese trabajo consistía en el diseño de la Justicia Penal de la Ciudad de Buenos Aires para la implementación del proyecto de Código Procesal Penal Nacional redactado por el profesor Julio Maier, que preveía el sistema acusatorio, es decir, con la investigación previa al juicio a cargo de los fiscales y una organización muy avanzada y dinámica de los organismos judiciales.
Era muy joven en ese momento, al igual que el resto del grupo, cuyo director era Alberto Binder, que junto con Maier había redactado el proyecto de Ley Orgánica de la Justicia Penal que acompañaba al Código Procesal.

Digo que los problemas actuales me llevaron a este recuerdo porque el proyecto Maier (como se lo conoció siempre) era muy avanzado para la cultura procesal penal porteña de hace 25 años, especialmente por impulsar el acusatorio y el principio de oportunidad (a través de una reforma del Código Penal) que es adonde quiero apuntar.

Maier explicaba con claridad meridiana la aplicación de criterios de oportunidad por los cuales algunos delitos se investigan y otros no. Siempre existió pero de una manera arbitraria y caótica, decidida por los operadores del sistema penal sin ningún control ni responsabilidad, ante la imposibilidad de investigar todos los delitos.

Para avanzar en este sentido de una manera legítima los sistemas penales más modernos prevén una batería de medidas tendientes a dar soluciones alternativas a determinados delitos o situaciones que plantea una investigación penal, y concentrar los recursos del Estado en la investigación y enjuiciamiento de los delitos que más gravemente afectan la convivencia social.

Entre ellos ya son bien conocidos en nuestro medio la probation (suspensión del juicio a prueba) y el juicio abreviado, medidas éstas que procuran descongestionar el sistema penal en pos de esa concentración de recursos para los hechos más graves.

Otros ejemplos de oportunidad ya clásicos son la bagatela, es decir, delitos contra la propiedad de muy baja afectación del bien jurídico, o la posibilidad de prescindir de la investigación de algunos hechos (en supuestos de pluralidad) cuando otros que se encuentran bien probados permiten la aplicación de una pena adecuada en un tiempo más reducido del proceso.

En este sentido, entiendo que la preocupación que hoy plantea nuestra Corte debe canalizarse por este tipo de remedios ya propuestos hace muchos años y que todavía aguardan un debate legislativo. Instauración definitiva de un código procesal penal acusatorio y consagración legal de criterios de oportunidad. Ése es sin duda el camino a transitar.

*Fiscal ante la Cámara del Crimen.

Fuente:Bae


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