El ex titular de la SIDE en el menemismo, Juan Bautista «Tata» Yofre, empresarios y periodistas fueron sobreseídos hoy por la Cámara Federal de Casación penal en una causa donde estuvieron a punto de ser enviados a juicio oral por interceptación ilegal de correos electrónicos de funcionarios públicos durante el kirchnerismo.
La decisión fue tomada por la sala III del máximo tribunal penal del país en un fallo donde se criticó la instrucción de la causa llevada adelante por la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, según el fallo firmado por los camaristas Mariano Borinsky, Liliana Catucci y Eduardo Riggi.
Los tres camaristas coincidieron en que hubo un «desvío de la investigación, cuyo objeto era en todo caso, una violación de secretos privados, acciones delictuales que, a consecuencia del desapego a la ley que reveló el trámite impreso, corona con la imposibilidad de adecuación jurídica, por los graves errores y por el paso del tiempo».
Y también cuestionaron a la jueza por haber sobreseido en diciembre pasado a todos los procesados, quienes tenían pedido de juicio oral por parte de la fiscalía del caso, cuando todavía estaba en trámite el recurso de Casacion contra losn procesamientos que ella había dictado con anterioridad.
Entendieron además que la causa fue impulsada por la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado durante unos dos años y que la magistrada aceptaba sus «propuestas y rumbo».
Los beneficiados por el fallo fueron Yofre, los ex espías Héctor Alderete y Pablo Carpinterio y los periodistas Carlos Pagni, Edgar Mainhard, Roberto García Néstor Ick y Carlos REimundes.
Los tres primeros estuvieron procesados por «espionaje y asociación ilícita» mientras que a los periodistas se los había acusado e «obtención de secretos por revelación y encubrimiento agravado por ánimo de lucro».
Para Casación se probó que Yofre entregaba a periodistas la información que obtenía de espiar los correos electrónicos de los funcionarios pero la causa se investigó por un delito que no se cometió, el de violación de secreto de Estado.
«El examen del expediente permite remarcar que las informaciones conseguidas por los periodistas, y particulares involucrados en la causa, rondaban la actividad delictual inherente a una violación de secretos privados, ajenos, por ende, a la calidad que hubiera permitido actuar la ley de espionaje nº 13.985 en su artículo 2º, y lo que es más grave actuar de oficio», como se hizo en la causa que tramitó Arroyo Salgado, remarcó Casación.
Además el Tribunal criticó los sobreseimientos dictados por la magistrada en diciembre pasado.
«Se encontraba impedida de resolver como lo hizo, pues la decisión que allí se adoptaba tenía vinculación plena con la decisión traída a estudio de esta Cámara; es decir, resolvió sobre un caso actualmente sometido a la jurisdicción de esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal», advirtió.
En cuanto a los periodistas que ahora fueron desvinculados, en el fallo se recordó que «la específica protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de prensa y a las fuentes de información, impone a quienes la ejercen una estricta observancia de todas las reglas del orden jurídico y aún las de orden ético. Responsabilidad inherente a la forma de recoger la información, alejada de todo medio ilegal y a la seriedad de la divulgación».
«La tarea del periodista es la de un profesional de la comunicación, a punto de habérsela considerado un apostolado, ni más ni menos», concluyó en su voto Catucci.