| Nechochea

Tomar sol sin corpiño no es un delito ni una contravención

El juez Mario Juliano sostuvo que no es una cuestión judiciable. Apoyo al acto de libertad de las mujeres y pidió prudencia a la policía. Accedé al texto completo del fallo.

Un poco de sentido común en medio de tanta pacatería: la Justicia decidió que no un delito ni una contravención que las mujeres tomen sol en las playas públicas sin corpiño. Así lo resolvió el juez de Necochea Mario Juliano, quien sostuvo que «mi ciudad, la ciudad que amo, la ciudad en la que vivo, ha sido el escenario donde se encendió la mecha de la polémica sobre la desnudez, desde el momento que una muchachas decidieron quitarse el corpiño en una playa pública atestada de veraneantes. En los hechos, se convirtió en un verdadero acto de rebeldía cívica frente a determinadas pautas culturales».

Juliano es un juez progresista, titular de la Asociación de Pensamiento Penal, responsable del juzgado de garantías de Necochea y durante la feria estuvo a cargo del juzgado contravencional, donde se labraron las actuaciones por las mujeres tomando sol en topless.

El hecho generó revuelo en las redes sociales e inclusive se publicó en medios de prensa europeos como una nota de alarma por la pacatería de la sociedad argentina, ya que el hecho de tomar sol sin corpiño generó un tumulto y la presencia de más de 20 policías.

En un texto publicado por el sitio Cosecha Roja, Juliano sostuvo que  «la defensa irrestricta de las libertades me lleva a posicionarme en favor de las mujeres que decidieron descubrir sus pechos, del mismo modo que apoyo las manifestaciones (tetazos) que ocurrirán en los próximos días en defensa de los derechos. Esa es una de las formas (en ocasiones la única posible) de provocar un debate sobre las cuestiones que nos conciernen, del mismo modo que ocurre con otros temas (marihuana, edad de punibilidad, violencia de género) que deben formar parte de una agenda amplia y generosa en la que participemos la mayor cantidad de personas, propio de democracias más deliberativas».

 El texto completo del fallo, a continuación: