Julio Miguel de Vido fue el ministro de Obras Públicas y Planificación Federal durante los tres gobiernos kirchneristas. Y en última instancia el responsable final de las iniciativas que se llevaron adelante durante esos doce años.
Pero el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi no encontró hasta ahora elementos para procesar a De Vido como responsable de fraude a la administración pública por el desvío de fondos del Plan Sueños Compartidos, el programa de construcción de viviendas sociales instrumentado por la Fundación de las Madres de Plaza de Mayo.
Martínez de Giorgi procesó en cambio a los hermanos Sergio y Pablo Schoklender, al ex secretario de Obras Pública José López y al ex subsecretario Abel Fatala por defraudación por el desvío de 206 millones de pesos. A cada uno le dictó un embargo de 250 millones de pesos. También procesó como partícipe a Hebe de Bonafini, la titular de las Madres, a quien el año pasado quiso detener por negarse a concurrir al juzgado a prestar declaración indagatoria.
En una extensa resolución de más de 500 fojas, el magistrado sólo dedicó un par de páginas a De Vido, para fundamentar porque no lo procesó ni tampoco le dictó el sobreseimiento en la causa. Como a otros políticos indagados, le dictó la falta de mérito, lo cual significa que podrá procesarlo o desvincularlo del expediente según se incorporen nuevos elementos en la causa a su cargo.
Algunos de los fundamentos del juez para resolver la situación de Julio de Vido son los siguientes:
- su actuación se ha ceñido exclusivamente a: a) la suscripción de los convenios marcos del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, fechados el 21 de julio de 2004 y el 11 de agosto de 2005, respectivamente, y b) la firma del acta acuerdo fechada el 13 de junio de 2008 –en la que también intervinieron Hebe de Bonafini, Roberto Apelbaum y Luis Alberto Rafael Bontempo- en la que se comprometió que la SSDUV gestionaría los fondos para financiar el 100% de las obras de “Villa 15”.
- no se han obtenido evidencias relevantes que lo ubiquen participando de modo personal en la gestión de aprobación de pagos, financiamiento o adelantos, a la fundación, o a las jurisdicciones locales, circunstacia sí acreditada con relación a la Secretaría de Obras Públicas.
- no puede soslayarse que en los albores de la investigación, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación a su cargo, puso inmediatamente a disposición del tribunal la copia de los expedientes en los cuales tramitaron los financiamientos otorgados por la Secretaría de Obras Públicas para las obras ejecutadas por la Fundación Madres de Plaza de Mayo.
- Así las cosas, ante la ausencia de toda otra referencia en el sumario acerca de su efectiva participación en los hechos, así como también respecto del conocimiento que pudo haber tenido acerca del irregular modo en que se tramitaban los financiamientos ante la Secretaría de Obras Públicas de la Nación para la ejecución de proyectos constructivos – puntualmente, en lo que aquí interesa, en aquéllos que finalmente fueran adjudicados en forma directa a la FMPM-, será menester profundizar la investigación a efectos de determinar si entre el ex ministro y los otros funcionarios nacionales involucrados existía algún tipo de interdependencia para la adopción de tales decisiones, o si, por lo contrario, éstos ejercían sus funciones con cierto grado de autonomía que permitía la discrecional asignación de esos recursos.
- Estas circunstancias, aún no esclarecidas en el expediente, resultan determinantes para analizar su situación en el proceso, pues únicamente su real y positiva injerencia en los hechos que se investigan o el efectivo conocimiento de las maniobras desplegadas por sus dependientes, omitiendo deberes a su cargo puede conllevar su responsabilidad penal.