Luego de que la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo rechazó ayer la recusación que el Ministerio Público Fiscal había presentado contra el juez Enrique Lavié Pico, el magistrado suspendió la designación de 16 fiscales nombrados por Alejandra Gils Carbó.
Resolvió un planteo realizado el miércoles de la semana pasada por la Asociación de Magistrados cuando solicitó, con un amparo, que suspenda la designación de 16 fiscales federales en puestos creados a partir del nuevo Código Procesal Penal.
Tal como había hecho ante la solicitud del diputado provincial massista Mauricio D’Alessandro el viernes, el juez de feria volvió a suspender de manera “interina” la decisión de la Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, de ocupar las fiscalías generales creadas por el flamante articulado.
Los camaristas de feria Jorge Morán y Eduardo Vincenti sustentaron su rechazo al pedido de recusación a Lavié Pico en un fallo de tres páginas. La Procuración había recusado al magistrado el viernes pasado. Había considerado que ese funcionario no podía decidir en ese trámite porque ya había actuado en una causa relacionada y había adelantado opinión.
El viernes mismo, Lavié Pico rechazó su recusación y giró el trámite a la Cámara. Para coincidir, los integrantes de la Sala IV siquiera necesitaron la opinión del fiscal ante esa instancia, Miguel Angel Gilligan, quien no participó del expediente ni fue convocado a ofrecer su dictamen. El rechazo por “inadmisible” que el propio magistrado cuestionado realizó sobre la recusación de la Procuración es el primer argumento de los camaristas.
Para Lavié Pico, su fallo contra la creación de nuevas Cámaras de Casación, emitido en julio de 2013 ante una denuncia contra el Poder Ejecutivo, “no resulta adecuada para justificar” aquel “temor de prejuzgamiento”. Los camaristas tampoco encontraron motivos para avalar el peligro señalado por el Ministerio Público Fiscal. “El prejuzgamiento se configura cuando un magistrado, sin que el estado del proceso lo exija, anticipa o deja entrever su opinión sobre el fondo de la causa o alguno de los aspectos que sólo corresponden decidir en la sentencia definitiva”, por lo que “el dictado de sentencias en causas diferentes y con disímiles objetos procesales –cualquiera sea su parecido o similitud– no puede constituir nunca esa hipótesis, sino que sólo importa el ejercicio de la función jurisdiccional legal y constitucionalmente impuesta a los jueces”, plantearon Morán y Vincenti.
Luego de la respuesta de la Cámara, Lavié Pico otorgó la medida solicitada por la Asociación de Magistrados. En un fallo en extremo similar al que emitió para el expediente de D’Alessandro, suspendió las designaciones de Gils Carbó: la urgencia en los nombramientos “resultaría carente de toda razonabilidad”, reiteró el magistrado.