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Retroceso: la Corte decidió no acatar un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Los supremos decidieron no acatar un fallo de la CIDH que condenó al Estado por haber condenado a periodistas que informaron sobre un hijo extramatrimonial de Menem.

Lorenzetti y Rosenkrantz firmaron el fallo.

Lorenzetti y Rosenkrantz firmaron el fallo.

La Corte Suprema de Justicia resolvió el martes que no puede cumplir con un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con asiento en Costa Rica, por considerar que no es una «cuarta instancia», que funcione para revisar fallos que se dicten en la Argentina, en lo que implica un retroceso para la vigencia de los derechos humanos.

La Corte se pronunció de modo mayoritario, en el marco de una causa en la que se analizaba el reclamo por daños y perjuicios del ex presidente Carlos Menem por una publicación que hizo la revista «Noticias» sobre la existencia de su hijo Carlos Nair Menem, entonces no reconocido por el primer mandatario.

La sentencia fue votada por mayoría por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti (éste último según su propio voto) y con la disidencia del ministro Juan Carlos Maqueda, quien sostuvo que debía acatarse el fallo de la CIDH.

La decisión de la Corte Suprema fue criticada por organismos de defensa de los derechos humanos, que lo consideraron un retroceso para la vigencia de esos derechos que pueden ser vulnerados en la Argentina y que tienen en. la CIDH un lugar de resguardo y reparación.

«El fallo devalúa el sistema interamericano de protección de los DDHH y le quita valor a la Convención Americana de los DDHH«, sostuvo el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), luego de conocerse el fallo.

«El fallo cambia la jurisrprudencia de la Corte. En 2011, a partir de la intervención de la Corte Interamericana, la Cámara de Casación revirtió la sentencia con la que el periodista Eduardo Kimel había sido condenado por su investigación sobre la masacre de los curas palotinos en 1976. Una de las intervenciones emblemáticas de la Corte Interamericana fue en el caso de Walter Bulacio, pero también se expidió en otras denuncias de detenciones ilegales y torturas por parte de miembros de las fuerzas de seguridad. Si bien no llegaron ante la Corte Interamericana, la detención de Milagro Sala y la virtual anulación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fueron presentadas ante la Comisión. Para estos casos, el tribunal internacional podría ser una opción, que ahora se ve debilitada», sostuvo el diario Página 12.

Los jueces aclararon que el fallo «no implica negar carácter vinculante a las decisiones de la CIDH» y dijeron que se encuentra «fuera de discusión que las sentencias dictadas en procesos contenciosos contra el Estado argentino son, en principio, de cumplimiento obligatorio por éste», aunque no revocando su propia sentencia ya firme.

El 25 de septiembre de 2001, la Corte Suprema había confirmado un fallo de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el ex presidente Carlos Saúl Menem contra la Editorial Perfil.

La Corte de 2001 era la de la llamada mayoría automática, que había sido ampliada por Menem cuando era Presidente para tener un tribunal afín que fallara de acuerdo con los intereses de su gobierno y hasta personales, como ocurrió en este caso.

En el 2011, la CIDH dictó por unanimidad un fallo contra la Argentina al señalar que «no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público».

En el acuerdo, el máximo tribunal desestimó la presentación de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por la cual se solicitaba que, como consecuencia de ese fallo de la CIDH dictado en la causa «Fontevecchia y otros c/República Argentina», se dejara sin efecto la sentencia de la Corte Suprema.

En su sentencia, los jueces señalaron que dos puntos del fallo de la CIDH ya han sido cumplidos y fuera del alcance de las actuaciones y que, por lo tanto, ya no resulta ser necesaria la intervención judicial.

Además sostuvo que el punto que dice «dejar sin efecto la sentencia», para el voto mayoritario es sinónimo de «revocar» y, al respecto, los jueces opinaron que la CIDH no puede convertirse en una «cuarta instancia» revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales.

«Si la Corte tuviese que revocar su propia sentencia firme, estaría perdiendo su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino, en violación a los artículos 27 y 108 de la Constitución Nacional», dijo el Tribunal.

En su voto, el juez Rosatti agregó que mientras que la CIDH es la máxima intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CSJN «es la máxima intérprete de la Constitución Nacional», por lo que hay que lograr que sus criterios –en cada caso concreto- «se complementen y no colisionen».

El ministro Maqueda mantuvo la postura fijada en otros casos, según la cual a partir de la reforma constitucional de 1994, las sentencias de la CIDH dictadas en causas en las que la Argentina es parte «deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado y, en consecuencia, son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación».

Si el caso llega finalmente a su órbita, la posición fijada por la Corte podría tener implicancia en futuros reclamos, como podría ser el análisis sobre la detención de la dirigente jujeña Milagro Sala. El Gobierno invitó al país a la Comisión Interamericana de Derechis Humanos tras las críticas que recibió por la detención ilegal de la dirigente social.