¿Cuándo una manifestación política puede ser calificada de democrática en nuestros días? Podríamos establecer tres condiciones: 1) que lo que se reclame sea racionalmente posible, 2) que el reclamo sea preciso y concreto y 3) que el reclamo sea hecho ante quien corresponda. Si no reúne estos requisitos la manifestación política de que se trate podrá ser justa, incluso legítima, pero no puede arrogarse el título de expresión democrática en lo que este término tiene hoy de formal.
El reclamo contra la “inseguridad” que fuera uno de los contenidos de la “marcha del 8N” no cumplió con ninguno de estos tres requisitos.
El reclamo de “basta de inseguridad” no parece ser alcanzable en esos términos absolutos, en que fue planteado, en ningún lugar de este mundo globalizado que, entre muchas de sus características negativas, tiene la de estar estructurado como una “sociedad de riesgo”. Ni siquiera en el caso de que la demanda deba ser en tendida como: “basta de delitos violentos contra la propiedad y las personas en las calles y las viviendas”, tiene el reclamo visos de racionalidad, a menos que lo que se esté planteando, implícitamente, sea la necesidad de una transformación social y cultural (que conllevaría una profunda transformación estructural de lo económico y lo político) a nivel global. No creemos que este sea el caso, ni la disposición de los manifestantes.
En segundo lugar es obvio que el planteo así formulado no tiene nada de concreto ni de preciso. No explicita a qué tipo de inseguridad se refiere, ni a que tipo de manifestación de violencia o delictiva (si es que se constriñe a esto). Además, cuando se habla de concreción o precisión, se entiende que la demanda debe contener, al menos, un indicio de propuesta o sugerencia o, de lo contrario, un llamamiento a un diálogo con el demandado para que se explicite el cómo. No hubo nada de esto.
En tercer lugar y ya suponiendo que el reclamo era contra los delitos que suceden en las calles o en las entradas a los hogares en los barrios y distintos sectores de nuestras ciudades, el Poder Ejecutivo Nacional, que era la autoridad a la que se le reclamaba, no es de ninguna manera el responsable principal de la aplicación y el desarrollo de las política públicas que deben atender este problema, sino que lo son las autoridades locales y estaduales. Son los intendentes y los gobernadores los que tiene que estructurar, lugar por lugar, los planes de prevención del delito urbano, que no se restringen únicamente a la vigilancia policial pero que, además, y en lo que a ella respecta, son sólo tales autoridades las que tiene la posibilidad, efectiva, del control del desempeño policial en los barrios y las áreas urbanas concretas.
Sólo si el reclamo real efectuado ante estas autoridades: primero municipales y luego provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hubiera fracasado, tras intentos serios, correspondería el reclamo ante la autoridad nacional, para que interviniese el distrito correspondiente. Pero, por supuesto, sería un reclamo en otros términos que el que se realizó el 8N.
Si el reclamo por “seguridad” no es efectuado respetando básicamente estos parámetros no pareciera que se esté buscando resolver problemas reales, sino otra cosa. En ese caso el reclamo no puede considerarse respetuoso del juego democrático formalmente entendido. Y en ese caso tampoco se puede exigir ese respeto a la parte contraria.
*Presidente Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED)