El titular del Juzgado de Feria n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Víctor Trionfetti, resolvió hoy habilitar la feria judicial en los autos caratulados “Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal y otros contra GCBA y otros sobre otros procesos incidentales – Otras demandas contra Autoridad Administrativa – Genérico” para “ratificar que la medida cautelar incluye a los conductores/socios de la empresa UBER, en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Con fecha 13 de abril de 2016 al dictar la medida cautelar, el magistrado resolvió “Ordenar al GCBA que de modo inmediato arbitre las medidas necesarias para suspender cualquier actividad que desarrolle la empresa UBER B.V. o UBER TECHNOLOGIES INC. o cualquier sociedad bajo ese nombre, razón social y tipo de actividad descripta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta tanto se dicte sentencia definitiva o se presente la hipótesis prevista en el art. 182 del CCAyT, debiendo informar en manera circunstanciada a este Juzgado, dentro del plazo de cinco (5) días, las medidas adoptadas” y desestimó la petición cautelar dirigida a obtener que se dispusiera el cese de la publicación de las aplicaciones para celulares móviles. Por su parte, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario desestimó el recurso de apelación el 6 de septiembre de 2016.
En dicha resolución, Trionfetti advirtió “que la actividad de UBER en la Ciudad de Buenos Aires infringiría el sistema jurídico debido a una serie de posibles violaciones a normas constitucionales y leyes locales” y considero probable que realizase una actividad que“resultaría ilícita”. A la vez que dijo, “no hay elementos para considerar en este estadio del proceso una modificación de la cautelar. Mucho menos para desvirtuar sus alcances”. Asimismo respecto de la actividad de las autoridades del GCBA, y ante el requerimiento de los abogados de UBER, aclaró “que no es misión del suscripto invadir otras jurisdicciones, competencias o procedimientos judiciales ni violentar la división de poderes interfiriendo con la actividad administrativa e, implícitamente, desdecirme de lo ordenado en la cautelar”.
Ahora, en los considerandos de la medida dictada hoy, el magistrado se preguntó “¿Dónde está UBER? Porque ahora los presentantes definen a los conductores de UBER enfáticamente como SOCIOS DE UBER, es decir, reconocen integrar una sociedad”. La segunda reflexión que formuló, apuntó a constatar “las mutaciones en la calidad de los intervinientes”. Hasta ahora, alertó, los escritos iniciales que se presentaron se refirieron a UBER como una “aplicación móvil”, pero en esta última presentación reconocen que es una persona jurídica de la que dicen ser socios. “Tal persona jurídica –UBER- no se ha presentado aún en este proceso”, aclaró.
Fuente: Ijudicial.