El Ministerio Público tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, en otras palabras, tiene como misión hacer efectivos los derechos que están en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos a través de sus dos estructuras: la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.
El gran logro de la reforma constitucional de 1994 fue consagrarlo como un órgano extrapoder, esto es un órgano autónomo e independiente de los demás poderes con debidas garantías que lo protegieran de ilegítimas intervenciones.
En el debate suscitado el 19 de agosto 1994 en la Convención Constituyente, la mayoría (integrada entre otros por Elisa Carrió y Juan Carlos Maqueda) rechazó una propuesta realizada por la minoría para que los cargos de Procurador General y Defensor General duraran cinco años más una renovación por igual termino y algunos Convencionales (como Alegre) sostuvieron que debían ser designados de la misma forma en que se nombran los miembros de la Corte Suprema. Las leyes orgánicas que se sancionaron posteriormente establecieron como forma de designación la propuesta del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Senado por dos tercios de los miembros presentes, la duración en el cargo mientras dure su buena conducta hasta llegar a los 75 años y el mecanismo de remoción mediante juicio político previsto en la Constitución donde se requieren dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Diputados para acusar y dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Senadores para destituir.
Esto implicó un desarrollo progresivo normativo que consolidó la estructura institucional del Ministerio Público más allá de quién lo ocupara circunstancialmente.
El proyecto de ley presentado ahora en la Cámara de Senadores representa un regresivo retroceso institucional e implica la finitud del Ministerio Público tal como lo concibieron los Constituyentes de 1994.
Sus miembros son designados a propuesta del Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado por mayoría absoluta, lo cual retrae los consensos que se demandan cuando se exige dos tercios de los presentes. Duran en el cargo cinco años y pueden ser reelegidos por única vez por dos años, mientras que los fiscales y los defensores gozan de estabilidad mientras dura su buena conducta y hasta los 75 años, lo cual representa una incoherencia orgánica y sistémica imposible de justificar. Son destituidos por un mecanismo de remoción mediante el cual el Poder Ejecutivo mediante una “decisión fundada” o la Cámara de Diputados con mayoría simple acusa y el Senado destituye con el voto de las dos terceras partes, con lo cual en la práctica se ubica a la Procuración en una posición de sometimiento institucional y debilidad política frente al Poder Ejecutivo.
Otros aspectos criticables del proyecto son aquellos que le otorgan a la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control del Ministerio Público potestades sobre el Procurador General y los Fiscales que vulneran su autonomía funcional, como así también, la obligación de diseñar y fijar las políticas de persecución penal que permita el ejercicio eficaz de la acción penal “en coordinación con las demás autoridades de la república” cuando quizás algunas de estas sea la que deban ser perseguidas penalmente por el Ministerio Público.
Una de los grandes logros de la reforma constitucional de 1994 fue despejar toda duda al establecer que el Ministerio Público no era un apéndice del Poder Ejecutivo o un subordinado funcional del Poder Legislativo y que para ello debía contar con las máximas garantías legales que se le pudieran reconocer.
De prosperar el proyecto de ley que nuevamente hace uso del típico cortoplacismo político argentino, labremos el certificado de defunción del art. 120 de la Constitución y no nos indignemos cuando en el futuro la regresividad institucional afecte al sistema de derechos, porque las regresividades, tarde o temprano, vuelven en forma de menos derechos y garantías.
Andrés Gil Domínguez es profesor titular de Derecho Constitucional (UBA)
Fuente: Clarín