| En Chubut

Procesan a agentes penitenciarios por el suicidio de un interno

El juez los responsabilizó por no haber cuidado a David Dubrá, quien hacía una huelga de hambre. Era víctima de malos tratos y pedía que lo trasladaran cerca de su familia.

El juez federal de Rawson Hugo Sastre dictó el procesamiento de 14 agentes del Servicio Penitenciario Federal que prestaban funciones en la Unidad Nº 6 de Rawson, Chubut, en orden al delito de “abandono de persona seguido de muerte”, luego de que un interno se suicidara.
En su resolución, el magistrado hizo lugar a un pedido efectuado por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico Gratuito de la Defensoría General de la Nación y determinó que la muerte por suicidio de un detenido se produjo como consecuencia derivada de una omisión funcional de aquellos funcionarios públicos que tenían a su cargo velar por la vida y la integridad psico-física del interno.

La Defensoría General de la Nación es querellante en representación de Valeria Behr, concubina de David Dubrá, quien se suicidó el 25 de enero de 2012 en el Pabellón 14 de esa unidad penitenciaria.
Lo destacable del fallo es que si bien el juez encontró probado que el detenido se suicidó, les imputa a los penitenciarios que, sabiendo que el interno se encontraba en huelga de hambre y huelga seca –no ingería líquidos- como protesta por no ser trasladado a Buenos Aires por cuestiones familiares, lo abandonaron a su suerte y no le brindaron la atención médica adecuada.
Concretamente, el juez Sastre dijo que “sin perjuicio de haber establecido que la muerte de Dubrá fue autoproducida (suicidio), no se puede pasar por alto que la víctima era un interno privado de su libertad que estaba bajo la custodia y cuidado del Servicio Penitenciario Federal”.
Además, el magistrado sostuvo, tal como lo solicitó la parte querellante, que había quedado adecuadamente acreditado que David Dubrá “se encontraba en un profundo y evidente estado de vulnerabilidad derivado de la propia situación de privación de la libertad, de su preocupación por la salud de un familiar cercano, de la lejanía de su grupo familiar, del trato penitenciario y del cuadro de ansiedad reactivo resultante de la suma de estos factores, y que ese particular estado de la víctima era acabadamente conocido por los funcionarios del Servicio Penitenciario Federal a cuyo cargo estaba su seguridad, cuidado y asistencia”.
El juez también tuvo en cuenta que desde antes de su ingreso a la Unidad 6, Dubrá ya venía recibiendo tratamiento psiquiátrico y psicológico en la unidad carcelaria en la que estuvo alojado (Unidad 7 de Chaco), tal como surgía de la historia clínica elaborada por el SPF.
En los testimonios recabados en la causa, los compañeros de pabellón de Dubrá refirieron que éste había denunciado a los funcionarios penitenciarios a raíz de los malos tratos de los que era objeto. Además, que Dubrá manifestaba un evidente estado depresivo, por las circunstancias que estaba atravesando la familia, y que había presentado escritos pidiendo que se le hiciera un acercamiento familiar, a los que nunca obtuvo respuesta positiva.
Los procesados son Ramón Ismael Franco, Gerardo Jorge Aguilera, César Martín Gómez, Darío Gabriel Álvarez, Sebastián Alberto Nieva,  Luis Alcides Ventos, José Luis Millaqueo,  Ernesto Abel Medina,  Roberto Gustavo Irusta, Walter Javier Aleuy, Víctor Díaz, Gabriel Jorge Martínez, Alfredo Horacio Díaz y Ariel Eduardo Fernández, todos ellos funcionarios del Servicio Penitenciario Federal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el máximo intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha dicho que: “(…) como responsable de los establecimientos de detención y reclusión, el Estado tiene el deber de salvaguardar la salud  y el bienestar de las personas privadas de libertad, y de garantizar que la manera y el método de privación de libertad no excedan el nivel inevitable de sufrimiento inherente a la detención”.