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Porqué Boudou debe ser excarcelado

Por Leonardo Martínez Herrero

Amado Boudou es inocente, pero esto no lo digo por el solo hecho de mi afecto personal y pertenecer al mismo movimiento Patria Para Todos ademas de estar convecido que no cometió delito alguno. Lo digo desde el punto de vista legal que rige para todos los ciudadanos y así lo consagra nuestra Constitución Nacional y Código Procesal Penal que establece que nadie es culpable hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia condenatoria firme pasada en autoridad de cosa juzgada. Esto quiere decir que ya no se puedan interponer recursos contra la misma.
Todos tenemos derecho a un juicio justo, conocido más como debido proceso, basado en la presunción de inocencia, derecho de defensa en juicio, inclusive gozamos del beneficio de la duda y no podemos ser condenados sin juicio previo.
En el caso de Amado se ha cometido una arbitrariedad e injusticia. Se lo detuvo por una causa del año 2012, en la cual ni siquiera existía requerimiento fiscal para ser llamado a indagatoria.
Jamás ejerciendo su cargo de Vicepresidente entorpeció el desarrollo de la causa, lo cual mucho menos puede hacerlo al haber dejado dicho cargo hace dos años.

Ese punto deja sin efecto la excusa utilizada por el juez Lijo para ordenar su detención diciendo que por haber desempeñado un cargo importante puede tener contactos para entorpecer el expediente, cuestión sumamente descabellada, ya que si no lo hizo antes porque lo haría ahora, más cuando siempre estuvo a derecho y concurría habitualmente a Comodoro Py en los juicios que se le siguen en el marco de una venganza político-judicial.
Reitero, en la causa donde ordenaron la detención, ni siquiera había sido llamado a prestar declaración indagatoria. Quizás habría sido motivada por el propio magistrado que había sufrido una denuncia por parte del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires por tener demorada causas o para exculparse de las acusaciones que pesan por supuestas actividades del hermano Fredy.
Otra injusticia que se ha cometido para ordenar su detención en invocar un fallo de la Sala II de la Camara Federal de Apelación en lo Criminal y Correccional, el cual no es vinculante y rige únicamente para Julio De Vido.
Dejo expresa constancia que los únicos fallos vinculantes son los plenarios y no el de la Sala II.
Con ese fallo están intentando cambiar el paradigma de los riesgos procesales, poniendo en riesgo a toda la sociedad dejándonos a todos los ciudadanos gozar de una libertad condicional momentánea hasta que decidan encarcelarnos por una simple denuncia sin darnos derecho a descargo alguno previamente.
Por los motivos expuestos y el Estado de Derecho quebrantado por estos días es que la Sala I que debe entender sobre la excarcelacion de Amado, rechazada por Lijo, debe conceder la libertad hasta tanto se resuelva la causa con una sentencia firme, de la cual no me cabe duda que Amado saldrá libre de culpa y cargo.


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