| Malvinas

Piden que tormentos a soldados sean crímenes de lesa humanidad

La denuncia la realizó un grupo de soldados de Corrientes. La Corte declaró la prescripción de los casos. Por eso los ex soldados recurrieron a la CIDH.

La Corte falló en contra de los soldados de Malvinas.

La Corte falló en contra de los soldados de Malvinas.

«Los casos bajo examen, no hay dudas, deben ser caracterizados como crímenes contra la humanidad, de graves violaciones de derechos humanos, especialmente torturas, como así también abandono de personas o reducción a la servidumbre; cometidas por miembros de las fuerzas armadas, que fueron, si no fomentadas, al menos toleradas y ocultadas por las autoridades del gobierno dictatorial que decidió la ocupación militar de las Islas Malvinas». De esa forma, los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de Resistencia Carlos Amad, Diego Vigay y Patricio Nicolás Sabadini, y el fiscal coordinador del distrito Chaco, Federico Carniel, dictaminaron este viernes en forma conjunta que deben investigarse los estaqueamientos, ejercicios extenuantes, la falta de abrigo y la falta de alimentación denunciadas por cinco ex conscriptos del Regimiento de Infantería N°5 de Paso de los Libres, Corrientes.

En la investigación, interviene la titular del Juzgado Federal N°2 de Resistencia, Zunilda Niremperger, a quien los fiscales además requirieron que remita la causa al Juzgado Federal de Río Grande, Tierra del Fuego, por razones de competencia territorial y por conexidad con el expediente abierto en ese juzgado por casi 90 casos similares. Esa es la causa donde recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso y, de esa forma, confirmó la prescripción de los delitos. Por tal motivo, el Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas (CECIM) de La Plata recurrió el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En la nueva causa abierta en Resistencia, los representantes del Ministerio Público postularon que, una vez declinada la competencia, el nuevo juzgado interviniente tenga en cuenta que tanto las víctimas como la gran cantidad de testigos mencionados por ellas en su denuncia residen en Chaco y Corrientes y que, en virtud de ello, instrumente sus declaraciones en la causa por la vía del exhorto o de la videoconferencia. A tal fin, la Fiscalía puso a disposición sus recursos técnicos y humanos y los de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.

Los casos

Los cinco hechos que forman parte del requerimiento de los fiscales están asentados en las denuncias de los cinco ex conscriptos. Todos refirieron que fueron cruelmente castigados por haber faenado ovejas o por haber conseguido comida brindada por un isleño, o por haber dado ayuda a un soldado castigado que se congelaba durante una guardia a la intemperie nocturna.

Las víctimas prestaban servicio a la Nación en diferentes compañías del mismo regimiento con asiento en Pasos de Los Libres, cuyo personal y logística fue desplegado en la zona de Puerto Howard, denominada tras su arribo Puerto Yapeyú, en la Isla Gran Malvina, donde entraron en combate con las fuerzas inglesas. El jefe del regimiento era el coronel Juan Ramón Mabragaña.

Uno de los denunciantes refirió que durante los días de combate perdió aproximadamente 17 kilos por «la falta de pertrechos militares, vestimenta adecuada y alimentación suficientes», pues, indicó, había «alimentos vencidos y escasos».

Lo que sigue es textual del acta del relato ante la jueza Niremperger: «En estas circunstancias trabó amistad con un isleño de nombre ‘Ian Coss’, quien le provee de alimentos por razones humanitarias, y con los mismos regresa a su puesto de combate, donde fue acusado de robo de alimentos por el Sargento Ayudante Luis Alfredo Manzur y Ramón Antonio Linares, quienes les agreden verbalmente y lo someten a un ‘raneo’ (movimientos vivos) por más de media hora entre barro, nieve, agua y hielo, culminado en un ‘estaqueamiento’ en un calabozo de campaña. Este estaqueamiento consistía en estar tirado en el piso cubierto por un poncho plástico con cuatro estacas en los extremos sobre el cuerpo de uno, soportando la humedad de la turba, la nieve, lluvia y temperatura de 20 grados bajo cero, desde las 10 hs. hasta las 23 hs., esto es, durante 13 horas sin poder levantarse, ni moverse, permaneciendo inmóvil, sufriendo daño psicológico y corporal por tal situación».

El denunciante narró que, mientras eso pasaba, se produjo un bombardeo naval de los británicos y como estaba entumecido e indignado por la situación sufrida, «no quería salir de la misma, por lo que, a punta de fusil lo obligan a tomar su rol de combate en pleno ataque enemigo». Agregó que sus compañeros de pelotón le «acercaron agua y una manzana» mientras no eran vistos por los mandos militares.

Otra víctima indicó que, ante la misma situación de hambre y frío, «decidieron carnear una oveja para alimentarse, comiéndola entre varios soldados» y explicó que por ese motivo fueron acusados por robo de alimentos. Denunció que el cabo Oscar Albarracin lo enterró en un pozo «hasta el cuello, sin abrigos, sin casco por más de diez horas, bajo temperaturas extremas y sin alimentos, sufriendo congelamiento en distintas partes del cuerpo».

La misma historia fue narrada por otro ex soldado que en idénticas condiciones climáticas fue estaquedado. La tortura, explicó, consistió «en estar tirado en el piso cubierto por un poncho plástico con cuatro estacas en los extremos sobre el cuerpo». Estaba en esa posición cuando, denunció, «se produce un bombardeo, y la deflagración de una bomba» le produjo ceguera momentánea que derivó en una ceguera absoluta en la actualidad.

Entretanto, otro ex conscripto contó que «estando de observador aéreo» se percató de que el subteniente Jorge Eduardo Taranto, los hizo «realizar movimientos vivos (raneo) a dos soldados», cuyos nombres precisó ante la jueza. Indicó que la escena transcurrió «en el barro, hielo, nieve, agua, etcétera» y que escuchó que los acusa de «robar una caja de cigarrillos Parisienes, un queso en barra y una barra de dulce de membrillo, y que si no cantaban los iba a ejecutar». Añadió que sus dos compañeros «no se podían levantar debido al cansancio y al frío» y que, en ese contexto, «Taranto saca la pistola y le efectúa entre seis, siete disparos entre las piernas» a uno de los conscriptos «para que se levante». Luego de haber ejecutado estos tiros, los hizo «seguir ‘raneando’ y posteriormente lo estaquea» al otro soldado «por variar horas».

Todos los denunciantes refirieron que tras su regreso al continente fueron abordados por personal militar de inteligencia que les hizo firmar un documento donde se les estableció la prohibición de hacer comentarios o referencias a los sucesos vividos en el conflicto armado.

Los cinco ex conscriptos que declaron ante la jueza Niremperger denunciaron a los siguientes funcionarios militares, que ostentaban al momento del conflicto bélico los siguientes cargos: los sargentos ayudantes Luis Alfredo Manzur y Ramón Antonio Linares; el jefe de compañía teniente 1° Jorge Reynaldo Lugo Oliver; el coronel Juan Ramón Mabragaña; el jefe de compañía subteniente Eduardo Luis Gassino; el mayor Miguel Ángel Garde; el cabo Oscar Albarracin; los subtenientes Emilio José Samuyn Duco, Mario Benjamín Menéndez, Oscar Ferrante, y Jorge Eduardo Taranto; el cabo Jorge Arnaldo Romano; y el sargento 1° Juan Carlos Ceballos.

Lesa humanidad

Los fiscales señalaron que los hechos encuadran en las previsiones de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad”, que entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención contra la tortura y otros tratos crueles o degradantes.

En ese sentido, citaron el dictamen del ex procurador interino Luis González Warcalde, quien el 10 de agosto de 2012 se pronunció en una causa que, por hechos similares, tenía imputado al militar Taranto. El funcionario había postulado la relación entre «violación particular y ataque a la población civil» -nexo exigido por el derecho internacional en la materia- porque «los hechos imputados serían una manifestación del preciso estado de desamparo frente al Estado que justifica la criminalización internacional». Explicó al respecto que «lo particular del caso reside en que ese desamparo no es el propio de quien es una víctima directa del ataque sistemático contra la población civil, sino el de quien es brutalmente manipulado [es decir, los conscriptos] por el gobierno responsable por ese ataque para mejorar la situación política en la que ese ataque lo ha dejado”.

Carlos Amad, Diego Vigay y Patricio Nicolás Sabadini, y el fiscal de distrito, Federico Carniel hicieron suyos estos argumentos y remarcaron que «que la razón determinante para que las graves violaciones a los derechos humanos, como la ocurrida en los casos en cuestión, genere la obligación internacional de perseguir penalmente reside, en la especial situación de desamparo en la que se halla la víctima cuando las instituciones del Estado, cuya misión es proteger y garantizar sus derechos, los niegan masiva o sistemáticamente, violándolos directamente o tolerando y encubriendo su violación».

Fiscales.


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