| Dictamen

Piden juzgar en ausencia a los acusados por el atentado contra la AMIA

La fiscalía pidió al juez Rafecas enjuiciar a los imputados.

El atentado sigue impune.

El titular de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado contra la sede de la AMIA, Sebastián Basso, solicitó ayer al juez federal Daniel Rafecas que se realice el juicio en ausencia contra los acusados del ataque a la mutual judía.

En su escrito, Basso pidió al juez que se aplique la Ley 27.784, que incorporó a la legislación procesal de la Argentina la posibilidad de realizar juicios en ausencia respecto de aquellos imputados que fueron declarados rebeldes.

Según informó el sitio Fiscales, que depende de la Procuración, esta medida le permitirá a la justicia argentina avanzar en la investigación y el juzgamiento del atentado terrorista cometido con motivos de odio racial o religioso el 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA).

El peor atentado de la historia argentina causó 85 víctimas fatales, lesiones gravísimas, graves y leves en perjuicio de al menos 151 víctimas y numerosos daños materiales.

La investigación se encuentra paralizada porque Irán nunca aceptó extraditar a los acusados de planear el ataque.

Acusación

En concreto, en línea con los dictámenes emitidos por la UFI AMIA el 25 de octubre de 2006 y el 20 de mayo de 2009, el fiscal federal Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque aún nunca se hayan presentado ante las autoridades judiciales locales.

En esas oportunidades la UFI AMIA argumentó que el atentado lo llevó adelante la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes por entonces se encontraban a cargo del gobierno de la República Islámica de Irán y de la representación diplomática de ese país en la Argentina.

El fiscal Basso marcó que el nuevo procedimiento especial de juicio en ausencia —previsto en el artículo 431 ter, inciso a, del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por Ley 27.784— se puede aplicar en la causa, ya que el atentado contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad.

Lesa humanidad

En ese sentido el ataque es susceptible de ser encuadrado bajo el artículo 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200, uno de los supuestos previstos para la aplicación del nuevo instituto.

Todos esos imputados fueron declarados rebeldes y tienen conocimiento de la existencia del proceso en su contra, pero nunca se han presentado ni acatado los requerimientos de las autoridades judiciales argentinas.

Respecto de ellos se han solicitado capturas internacionales y sus correspondientes extradiciones a fin de lograr su comparecencia en el país, sin que hasta el momento se hayan obtenido resultados positivos. Por lo cual, se cumplen los requisitos para la aplicación de esta herramienta procesal en el caso.


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