La designación del juez de primera instancia Luis María Cabral en calidad de juez subrogante «permanente» generó una ola de indignación que terminó siendo efímera. Nada más preocupante.
La renuncia de algunos y la huída de otros de los esperpentos históricos del más alto tribunal de la justicia penal nacional generó grandes expectativas. La situación permitió creer que la reparación del grave daño provocado por la designación de los «esperpentos» históricos en la Cámara Nacional de Casación Penal era posible. Sin embargo, la designación de Cabral en calidad de «subrogante permanente» ha vuelto a colocar a la Cámara de Casación en el centro de las decisiones ilegales y arbitrarias.
Lo terrible de todo esto es que terminemos resignándonos a designaciones ilegales. Y decir ilegales es sinónimo de inconstitucionales, cuando se trata de designaciones de jueces. Y en este caso, además, ni siquiera se podría invocar error o desconocimiento del derecho.
No se puede invocar desconocimiento del derecho pues la irregularidad en la designación previa de Cabral ya había sido señalada tanto por el fiscal Auat como por el Centro de Estudios Legales y Sociales. Pero en esta oportunidad fue mucho más grave aún, y fue advertida por tres de los jueces (Ledesma, Slokar y David) en el acuerdo del 11 de junio. Los fundamentos para ajustar el tornillo que une a Cabral con su silllón de la Sala I de la Cámara de Casación, jurídicamente, no existen. Se trata de un invento de nuestra amiga Liliana Elena Catucci, que nos ha asombrado una vez más con su imaginación prevaricadora al inventar la figura del juez «subrogante permanente».
Ángela Ledesma advirtió el contrasentido de la expresión «subrogancia permanente», pues los subrogantes son, por definición, transitorios. Está claro que lo advertido por Ledesma es correcto, y que la expresión «subrogante permanente» es un oxímoron que reúne dos conceptos de significado contradictorio (v. gr., «silencio atronador»). Y, como todo oxímoron, al reunir términos contradictorios obtiene un nuevo significado: Luis María Cabral (a) el casador a la carta.
Como si esto fuera poco, Cabral concurrió y estuvo presente durante todo el acuerdo. Los cuatro votos a su favor (Madueños, Catucci, Figueroa y Gemignani) y la abstención de Borinsky evitaron la necesidad de que el permanente tuviera que votar a favor de su propia designación.
La ilegalidad de la designación de Cabral es manifiesta. El subrogante, conforme a la ley 26.376, debía ser sorteado entre los diversos jueces integrantes de la misma Cámara y, en su defecto, sorteado entre otros grupos de jueces de distintos tribunales. Pues bien, nada de esto sucedió. Cabral había sido «invitado» personalmente por Madueños, y apoyado por los demás.
Así, Cabral no solo no podía haber sido designado sino que, además, mucho menos podía ser designado de modo permanente. Es decir que Cabral tiene tanta legitimidad para ser juez de la Casación como la que tiene el Presidente de la Cámara de Comercio. Este nuevo festival de la ilegalidad pone en evidencia el desprecio absoluto de varios casadores hacia las reglas del Estado de derecho y, también, el de Cabral, quien preside la Asociación de Magistrados.
¿Qué sucedería si una vacante del Senado fuera ocupada por cualquier persona que fuera invitada al efecto por algún senador? ¿Qué sucedería si, en caso de vacancia presidencial, el vice electo invitara a algún conocido suyo a ocupar la jefatura del Poder Ejecutivo? Por absurdo que parezca, ambas situaciones se asemejan bastante a lo sucedido con la designación de Cabral.
*Abogado penalista.