El juez federal en lo contencioso administrativo Enrique Lavié Pico habilitó este lunes la feria para tratar la causa contra el DNU impulsada la semana pasada por la Federación Argentina de Municipios, con la firma de más de 500 jefes comunales de todo el país.
La presentación de los alcaldes lleva la firma del presidente de la FAM e intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, y en el escrito pidió que se deje sin efecto el DNU 70/2023 «hasta tanto se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada».
A la vez, el recurso judicial planteado ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal porteña solicitó «que se ordene, como medida de urgente de protección cautelar, la inmediata suspensión de los efectos del decreto hasta tanto las Cámaras del Congreso de la Nación se expidan por la aceptación o rechazo del Decreto 70/23».
El juez recordó en su presentación que los intendentes pidieron a la Justicia la suspensión de la aplicación del DNU firmado por Javier Milei a poco de asumir el gobierno, porque su entrada en vigencia puede generar “perjuicios irreparables”.
Medida excepcional
“La habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada con carácter restrictivo y que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial”, dice el fallo al que accedió este portal.
“Cabe poner de relieve que los argumentos esgrimidos para fundamentar la solicitud de habilitación de la ferdia judicial revisten suficiente entidad como para disponer la medide excepcional requerida, por cuanto debe considerarse a la petición efectuada como comprendida entre las diligencias urgentes a las que hace referencia el artículo 153 del Código Procesal”, admite el juez en la resolución.
“En consecuencia torna procedente la habilitación solicitada, toda vez que la demora impuesta por el receso judicial de enero en la tramitación de estos actuados entraña un riesgo cierto e inminente de frustración de derechos”, concluye el magistrado.
La semana pasada, Lavié Pico resolvió en la misma línea en el expediente iniciado por una presentación de la Asociación Civil Observatorio por el Derecho a la Ciudad, donde dispuso desarmar el proceso colectivo hacia donde el Gobierno nacional pretendía hacer confluir todas las presentaciones contra el DNU, según lo resuelto por el juez Esteban Furnari.
Otro fallo
El juez Lavié Pico resolvió “declarar la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo y comunicarlo al Registro de Procesos Colectivos, a fin de su desvinculación inmediata y remitir –a las jurisdicciones correspondientes– las actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso”.
En ese mismo fallo el magistrado había argumentado que “no puede dejar de advertirse que dentro de la generalidad de las personas que la Asociación actora dice representar, podrían existir personas que no se hayan visto alcanzadas por la normativa atacada, o que el nivel de afectación resulte diferente en cada situación”.
Lavié Pico también habilitó este lunes la feria judicial para tratar el planteo de la Asociación Civil Inquilinos Agrupados. Desde Inquilinos Agrupados habían presentado una acción de nulidad del decreto 70/2023 que deroga la ley de alquileres y redacta un nuevo código civil.