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Ordenan hacer un nuevo juicio por el femicidio de Anahí Benítez

La Cámara de Casación provincial anuló el veredicto. Nuevo juicio a los dos acusados.

El Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló el fallo por el cual se condenó a prisión perpetua a Marcos Bazán por el femicidio de Anahí Benítez.

A la adolescente la drogaron, violaron y asesinaron en 2017 en la reserva Santa Catalina de Lomas de Zamora y el tribunal ordenó que se realice un nuevo juicio oral.

La decisión la tomó la Sala I del máximo tribunal penal bonaerense, con los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, tras planteos de organismos de derechos humanos, entre ellos el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la organización Innocence Project, que consideran que no hubo pruebas para condenar a Bazán.

En el fallo,Casación no solo anuló el veredicto condenatorio y la prisión perpetua para Bazán, sino que ordenó la realización de un nuevo juicio oral en el que, además de Bazán, se deberá juzgar al otro sospechoso Marcelo Sergio Villalba (44), quien se benefició por un peritaje que determinó que padecía trastornos psiquiátricos.

La abogada Rosario Fernández, representante del acusado junto con Eduardo Soares, dijo a Télam que pedirá en las próximas horas «el cese de la prisión preventiva» para que Bazán recupera la libertad de manera inmediata.

El juicio

En el fallo de 74 páginas, Casación anuló la sentencia del año último del Tribunal oral 7 de Lomas de Zamora, que consideró a Bazán culpable de los delitos de «privación ilegal de la libertad agravada y homicidio triplemente agravado por alevosía, criminis causa y por mediar violencia de género» (femicidio), y como «partícipe necesario» de un «abuso sexual agravado por acceso carnal».

«Encuentro probada la infracción a la garantía de imparcialidad judicial, puesta de manifiesto en el particular sesgo de los jueces al examinar la evidencia y motivar el veredicto de culpabilidad del acusado, como también en la intervención que tuvieron durante la práctica de la prueba, desviándose del rol que como terceros desinteresados debían cumplir en el marco de un proceso penal adecuado», sostuvo Carral en su voto, al que adhirió su colega Maidana.

Para el magistrado, el veredicto prescindió «de la debida fundamentación, por cuanto, mediante afirmaciones dogmáticas que carecían de correlato con lo obrado en la causa, omitió toda consideración sobre los planteos de la defensa con base en aspectos conducentes para la correcta resolución del caso».

Peritaje clave

La Sala I cuestionó duramente al tribunal que, para dictar sentencia, tuvo en cuenta un peritaje que calificó como clave, realizado por el reconocido can «Bruno» y su instructor Diego Tula, de la Brigada Canina de Escobar, que descubrió el rastro odorífero de Anahí dentro de la casa de Bazán y la presencia del propio imputado en la fosa donde se halló el cadáver de la víctima, a 235 metros de su vivienda.

«Para el Tribunal resultaron decisivos la gran cantidad de procedimientos en los que había intervenido el instructor de canes Diego Tula, con anterioridad al realizado en esta causa. Sin embargo, el examen del contenido del testimonio del mencionado instructor de canes, complementado con la documentación que acompañó sobre los antecedentes de su actividad, permiten verificar que el nombrado nunca había sido convocado para realizar una tarea como la que hizo en este caso», resaltó el Tribunal de Casación.

El juez Carral recordó que «la particularidad que se presentaba con la diligencia en cuestión, es que no fue realizada para encontrar a ninguna persona (en tanto el cuerpo de la víctima había sido hallado dos días antes), sino que tuvo un objetivo distinto, que era establecer si en un determinado lugar (la Reserva) había algún rastro odorífico que permitiera avanzar en una investigación que hasta ese momento (6 de agosto de 2017) tenía como sospechosa a una sola persona (detenida), que era el profesor de matemáticas de la víctima» (luego liberado).

El perro

«No solamente se pasó por alto esa diferencia, sino que además se le dio en el veredicto un título ‘pericia de rastro específico’ a partir del cual se incrementó aún más su peso convictivo, cuando en realidad, nunca antes el testigo hizo una tarea que pudiera identificarse con ese rótulo, para utilizarse en el marco de un proceso penal y con las implicancias que ello tiene para la determinación de la culpabilidad o inocencia de una persona», señaló el magistrado.

En el fallo, el mismo juez destacó que la única tarea del can y su instructor «se limitó al levantamiento de las muestras de olor», mientras que el peritaje propiamente dicho lo hizo por otro perito que, a su vez, utilizó otro perro.

De esta manera, «se desprende que la experiencia del instructor de canes que se tuvo por comprobada en el veredicto, como principal aval de la diligencia, no era tal», aseguró.

Arbitrarios

Además, el Tribunal de Casación cuestionó al tribunal oral por seleccionar «arbitrariamente qué pruebas iba a considerar de todas las que conformaban el caudal probatorio disponible, ponderando únicamente aquellas evidencias que consideró compatibles con los datos aportados por el instructor de canes, y omitiendo considerar toda otra evidencia o circunstancia que resultara incompatible con esa mirada».

Por último, los jueces señalaron que «el coimputado Marcelo Sergio Villalba (44) se encuentra actualmente en condiciones de afrontar el juicio oral, motivo por el cual debe propiciarse que el debate se realice en forma conjunta respecto de ambos acusados, con el objeto de asegurar los derechos de todas las partes y arribar a una decisión definitiva en el menor tiempo posible».

Anahí salió de su casa por última vez el 29 de julio de 2017en Parque Barón, en Lomas de Zamora, para dar un paseo y el 4 de agosto su cadáver se encontró desnudo, con lesiones cortantes y golpes en la cabeza, en la Reserva Natural Santa Catalina.

La autopsia determinó que la estrangularon, que le dieron drogas y que en esas condiciones fue victima de un abuso sexual.