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Más de la mitad de la población carcelaria argentina no tiene condena

Por Javier Sinay.

A principios de noviembre, quince ONGs del continente presentaron un informe ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el uso abusivo de la prisión preventiva. El informe, que lleva por título “Uso abusivo de la prisión preventiva en las Américas”, señala que se mantienen altos índices de personas en prisión preventiva en el continente, que se promueven políticas para aumentar el uso de la medida cautelar con el fin de dar respuesta a las demandas sociales de seguridad, que existen tendencias preocupantes en materia de regulación normativa que incorporan factores conducentes al uso abusivo de la prisión preventiva, que la mayoría de los sistema judiciales y penitenciarios de la región no generan la información mínima requerida para poder realizar un adecuado monitoreo de los presos (y específicamente de los presos con prisión preventiva) y que la falta de independencia judicial es otro de los factores que explican los abusos.

“En cada contexto se ven cuestiones locales muy particulares, pero también hay otras que se comparten en toda la región”, explica Anabella Museri, investigadora del Programa Justicia Democrática del CELS. “Las cuestiones comunes a la región son el uso de reformas y contrarreformas al Código Procesal Penal para aumentar el uso de la prisión preventiva o el surgimiento de un discurso político que demanda mayor prisión preventiva como política de seguridad, algo que ya ha demostrado su fracaso y que por cuestiones de uso estratégico sigue siendo mencionado aunque, lejos de tener un impacto en temas de seguridad, redunda en condiciones infrahumanas para la población carcelaria”.

El 60 % de los detenidos en la provincia de Buenos Aires no tiene condena.

Según Museri, en todos los países analizados hay ataques a la independencia judicial y presiones a los jueces para que apliquen más prisión preventiva, como ocurrió en la Argentina con el proceso contra el juez Rafael Sal Lari. “En los casos de alta repercusión pública, el gobierno provincial persigue con mensajes de amenazas de juicio político a los jueces, mensajes que también funcionan como forma disciplinaria al resto de los funcionarios”, dice la investigadora del CELS. “Este tipo de cosas también es común en la región”.

Según el texto presentado ante la CIDH, mas de la mitad de alrededor de 60 mil presos en la Argentina se encuentra con prisión preventiva (aunque se estima que es mayor el porcentaje por las deficiencias de la información oficial). El país es, junto a Perú (que tiene en la misma situación al 58% de su población carcelaria) y a Bolivia (con una escandalosa cifra de 84%), uno de los más problemáticos. Y parte de la situación de superpoblación carcelaria en la provincia de Buenos Aires se debe a las constantes modificaciones de las normas relativas a la prisión preventiva y excarcelación, que se tradujo en el aumento sostenido de la población.

El uso masivo de la prisión preventiva responde a causas variadas. “Tiene que ver con la tradición, con los criterios y con las prácticas del Poder Judicial: impera el criterio de pena en expectativa”, explica Anabella Museri. “Si se supone que sobre la persona imputada recaerá una condena de cumplimiento efectivo, la regla implícita es utilizar la prisión preventiva; también se usa en el caso de las personas reincidentes, que por definición tendrían una condena de cumplimento efectivo. Por otro lado, la lentitud del proceso penal también suma porque la sentencia queda muy lejos para la percepción social. Las políticas de seguridad a costa de los derechos de las personas imputadas, como forma de demostrar que se está actuando, se sostienen sobre el uso masivo de la prisión preventiva. Son cuestiones que se dan por una decisión de política criminal, para llevar el mensaje de que algo se está haciendo en materia de políticas de seguridad”.

El CELS hizo en 2005 un estudio sobre causas armadas en la provincia de Buenos Aires, en el que se dio cuenta de las características generales de los casos. “Las personas están detenidas durante el proceso penal, acusadas aun sin pruebas suficientes”, dice Anabella Museri, una de las autoras de aquel estudio. “Hay poca discusión de la prueba y de aquellas que vinculan al imputado con el hecho. La prisión preventiva permite y facilita que personas privadas de libertad inocentes permanezcan detenidas aun cuando no tengan relación con el hecho, y esto está a su vez muy relacionado con la producción de pruebas por parte de la policía, algo que suele ocurrir en las causas armadas. Posiblemente luego de un tiempo la Justicia diga que se equivocó, que analizó mal las pruebas, pero el costo individual es muy alto”.

También, y según el texto presentado ante la CIDH, en la Argentina “ocurre con frecuencia que la interpretación del criterio de ‘arraigo’ -sea éste de domicilio, trabajo o asiento de familia- reposa sobre consideraciones clasistas o tradicionales. Ocurre por lo tanto que se  exige un título de propiedad, un contrato laboral o tener una familia en el sentido tradicional para poder acreditar el arraigo. Esto excluye a otros grupos de personas, frecuentemente a aquellos con menos recursos. No se percibe una intención de buscar entender el arraigo a la luz de las posibilidades concretas de cada caso, sino un uso de criterios uniformes para casos distintos”.

Las soluciones a este problema deben ser analizadas en profundidad. “Hay que analizar en forma amplia y con complejidad cualquier estrategia que busque revertir el fenómeno”, sigue Museri, desde el CELS. “En la provincia de Buenos Aires había a principios de la década del 2000 un 80 por ciento de presos preventivos; ahora hay 60, pero muchas de las garantías de las personas imputadas siguen viéndose afectadas por estrategias que solo pretenden acelerar los plazos con procedimientos abreviados. Una cuestión interesante sería hacer valer  la presunción de inocencia al momento del proceso penal de los imputados, de modo que la prisión preventiva se utilice sólo como medio excepcional cuando se prueba el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación. Habría que cambiar las prácticas y los criterios de los funcionarios judiciales, el poder político debería acompañar y la defensa pública debería ser fortalecida”.


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