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Más allá de la edad de imputabilidad

Por Juan Pablo Montiel*

Existen razones no sólo ideológicas para poner en tela de juicio que la rebaja de la edad de imputabilidad resulta idónea para reducir las tasas de delincuencia. Una primera lectura de la crítica de Stolbizer debería sacar a relucir justamente ese costado ideológico de la discusión: históricamente el progresismo ha enarbolado las banderas de un Derecho penal mínimo y de la necesidad de atender a las causas sociales del delito como primera aproximación a su prevención. La idea podría resumirse de la siguiente manera: menos prisión, más prevención social del delito. Esta primera lectura recupera una idea que en la actualidad el progresismo a nivel global sólo recuerda con cierta nostalgia, ante las cualificadas demandas sociales por mayor seguridad. El punitivismo ya no distingue entre izquierda y derecha. A la larga, “votos matan ideología”.

Sin embargo, una segunda lectura de la crítica de Stolbizer puede arrojar razones de mucho mayor peso para cuestionar la rebaja de la edad de imputabilidad a 14 años. Cuando se afirma que se trata de una medida “populista y demagógica” se está queriendo decir que la medida es ineficaz y sólo sirve para mostrar la rapidez de reflejos del Gobierno para salir al cruce ante la coyuntura. Como se observa, la crítica ya no parece tener un matiz ideológico, sino más bien un corte de eficiencia: la rebaja en la edad de la imputabilidad no resulta idónea para prevenir delitos. Con indendencia de cuáles sean los móviles políticos del oficialismo y de la diputada del GEN en esta disputa, lo cierto es que ningún criminólogo serio podría animarse a defender que la sola rebaja de la edad de los imputables es una medida eficiente para atacar la criminalidad.

Una medida de este tipo alcanza a criminalizar una población compuesta por niños que desarrollan su personalidad y carácter dentro de situaciones de desventaja y desigualdad estructural, como pueden ser adicciones a drogas, contextos familiares violentos, hogares inestables o desescolarizados (o con una escolarización muy precaria). Encontramos así una población en situación de marcada vulnerabilidad. La prisión para los delitos graves cometidos por niños de 14 años años aparece en muchos casos justificada ante la gravedad de los muchos delitos en los que se ven involucrados (por ejemplo, homicidios, robos violentos, violaciones, etc.). Sin embargo, la prisión no soluciona el problema de base sino que lo “barre bajo la alfombra”. Con la prisión, la sociedad se asegura que la “fuente de peligro” esté temporalmente desactivada, mientras las causas siguen intactas. De este modo, la medida ignora a quien se halla inmerso en condiciones sociales equivalentes de vulnerabilidad  y al propio delincuente, que al salir de prisión estará en menos condiciones de adaptarse socialmente. Incluso, desde la perspectiva de seguridad, la medida acaba siendo a largo plazo contraproducente porque no se atacan las verdaderas causas del problema.

Detrás de este análisis no ronda el “fantasma” del abolicionismo. El castigo cumple una función irrenunciable en nuestras sociedades para prevenir y reforzar la legalidad, por lo que resulta necesario imponer penas severas (pero proporcionales) a quienes cometen delitos graves. Más bien, se intenta enfatizar que esta discusión política debe ser entendida como la oportunidad de debatir razonable y ampliamente políticas criminales en materia de delincuencia juvenil. El problema no está en si la edad de imputabilidad comienza a los 12, 14, 15 o 25 años. Atendiendo a la legislación internacional y a los estados de madurez de nuestros niños no parece disparatado llevar la edad de imputabilidad a 14 años. Con todo, sí parece disparatado introducir semejante reforma sin un debate de fondo sobre el Derecho penal juvenil y sobre la prevención social del delito. Creo que es el momento de convocar a todas las fuerzas políticas y a los técnicos y científicos para que contribuyan en un amplio debate. También es importante profundizar experiencias anteriores que han sido exitosas. Entre ellas, vale la pena mencionar los diversos programas que surgieron en el marco del Plan Nacional de Prevención del Delito (derogado en 2008) y especialmente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires el plan todavía hoy vigente de Estrategia de Prevención Social del Delito. Todos estos programas contemplan, entre otras, actividades artísticas, recreativas y el aprendizaje de oficios, lo que directamente apuntaba a fortalecer la autoestima de niños en situación de vulnerabilidad social, la internalización de valores comunitarios, atendiendo así a las verdaderas causas del delito.

Que esta discusión entre las fuerzas políticas sirva como pretexto para adentrarnos en un debate serio y profundo sobre la lucha contra la criminalidad. Ninguna política criminal seria se edifica unidimensionalmente, apelando meramente a reformas del Código penal y aumento de penas. Se exige un debate mucho más amplio e interdisciplinario que abarque también reformas en el Poder Judicial y las polícias, todo ello sobre la base de estadísticas criminales fiables, algo de lo que hoy (salvo raras excepciones) carecemos.

*Doctor en Derecho Penal (Universidad de Pompeu Fabra)/ Coordinador General del Centro Virtual de Investigación en Derecho penal (CRIMINT).

Fuente: Bastión Digital.


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