| Juicio oral

Los padres de Fernando apelaron la pena de 15 años de cárcel para tres condenados

Pidieron que se aplique la máxima pena a tres de los condenados.

Los abogados que representan a los padres de Fernando Báez Sosa, el joven de 18 años que murió a golpes en la puerta de un boliche de Villa Gesell en enero de 2020, apelaron ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense el fallo.

Es en el punto que declaró partícipes secundarios de homicidio a tres de los jóvenes, quienes recibieron una pena de 15 años de cárcel.

Los abogados dijeron que fueron coautores del hecho y deben recibir la pena de prisión perpetua como los restantes cinco que tuvieron esa condena.

El recurso de apelación, al que tuvo acceso Télam, lleva las firmas de Fernando Burlando, Fabián Améndola, Facundo Améndola y Germán Facio,  quienes representan a de los padres de Fernando, Silvino Báez y María Graciela Sosa Osorio.

La misma pena

Al igual que lo hicieron días atrás los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García, quienes llevaron adelante la acusación ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores, los abogados consideraron que en el debate se acreditó que los ocho jóvenes fueron coautores del delito de homicidio con el agravante de alevosía y por el concurso de dos o más personas y lesiones leves, por lo que deben recibir la pena de prisión perpetua.

La apelación es puntualmente contra la decisión de los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lázzari y Christian Rabaia de condenar el 6 de febrero último a Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23) y Lucas Pertossi (24) a 15 años de cárcel como partícipes secundarios del homicidio de Fernando, a diferencia de Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (23), Matías Benicelli (23) y Luciano (21) y Ciro Pertossi (22), quienes recibieron la pena de prisión perpetua por la coautoría del asesinato cometido el 18 de enero de 2020 en la puerta del boliche «Le Brique» de Villa Gesell.

Al enumerar los motivos que fundamentan la apelación, los letrados consideraron un «absurdo» o una «arbitrariedad» la sentencia «por carencia de logicidad en la fundamentación y falsa motivación en la determinación del momento en el que se verifica el dolo homicida», al igual que en la «selección y valoración de la prueba para entender como secundaria la participación de los condenados» Cinalli, Lucas Pertossi y Viollaz.

Además, motivaron el recurso en la «errónea aplicación de un precepto legal: concretamente al entender como secundaria la participación de los condenados».

En base a ello, los representantes de los particulares damnificados pidieron a Casación que revoque la sentencia dictada en esos tres casos.