Los delitos por los que está siendo indagado el vicepresidente Amado Boudou por el juez federal Ariel Lijo tienen una condena de hasta seis años de prisión e inhabilitación de hasta diez años, tal como está previsto en el Código Penal.
El juez llama a Boudou a indagatoria por el grado de sospecha que tiene actualmente en la causa ya que en su condición de funcionario público, primero como ministro de Economía y luego como vicepresidente supuestamente realizó diversos actos ilegales para apoderarse de la imprenta Ciccone.
El artículo 265 del Código Penal referido a negociaciones incompatibles con la función pública dice que “será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta de tres a diez años, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su cargo”.
El artículo 248 del CP se refiere al abuso de autoridad por parte de funcionarios públicos. Y dice “será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
De acuerdo con la resolución del juez, Boudou habría maniobrado para que la AFIP le diera un tratamiento especial a Ciccone, que se encontraba en proceso de quiebra, para poder quedarse con la empresa y utilizarla como contratista del estado para la impresión de billetes para la Casa de Moneda.
De todos modos, en el llamado a la declaración indagatoria Lijo no citó específicamente los artículos del Código Penal que imputa al vicepresidente, ya que se limitó a detallar los hechos y actos que habría llevado adelante Boudou para quedarse con la imprenta, según la acusación de la Justicia.