Una a una las causas que instruyó el juez Claudio Bonadio contra Cristina Kirchner se caen cuando llegan a las instancias decisivas del juicio oral
Ahora fue el turno del expediente conocido como Hotesur y Los Sauces sobre alquileres de propiedades y hoteles en la Patagonia.
El Tribunal Oral Federal (TOF) 5 resolvió este viernes cerrar el caso respecto de la vicepresidenta y a sus hijos en la causa en la que se los investigó por supuesto lavado de dinero.
También tuvieron su cierre sin que se realizaran los juicios orales, las causas de dólar futuro, del Plan Qunita y de la firma del Memo con Irán, por considerarse que fueron cuestiones no judiciables.
Los jueces decidieron «sobreseer a Cristina Elisabet Fernández en orden al hecho que fuera calificado como lavado de activos en concurso ideal con admisión de dádivas, en calidad de coautora, por el que fuera imputada en los requerimientos de elevación a juicio de las partes acusadoras», según consta en el fallo al que accedió Télam.
La decisión, con las firmas de los jueces Adrián Grünberg y Daniel Obligado, con la disidencia de Adriana Palliotti, implica que no se haga un juicio oral y público, aunque el fallo aún se puede ser apelar.
Sin pruebas
«Se trató de una causa mal instruida donde no se había aplicado la ley más benigna cuando debió haberse aplicado, como en relación al presunto delito de autolavado. Además, no surge del expediente que estuvieran acreditadas las supuestas dádivas: se especula con que se simularon alquileres cuando la ocupación fue real y los valores los del mercado», sostuvo una fuente con acceso al expediente.
El sobreseimiento de la expresidenta y sus hijos Máximo y Florencia la solicitó el abogado Carlos Beraldi a través de un escrito en el que remarcó que los peritajes que se sumaron a la causa permitieron probar que todo el «producto de la actividad hotelera y de alquileres fue bancarizado», por lo que «la inexistencia de dinero negro es evidente».
Llamado a opinar, el fiscal Diego Velasco, pidió rechazar el reclamo de sobreseimiento de los imputados de los casos Hotesur y Los Sauces, que tramitan juntos, y dictaminó que debía realizarse el juicio oral.
Los sobreseimientos alcanzaron a también a los empresarios Cristóbal López, Fabián De Sousa y Lázaro Báez; a Romina de los Ángeles Mercado, hija de la gobernadora de Santa Cruz Alicia Kirchner, y el contador Osvaldo Sanfelice, entre otros.
Ley más benigna
En el fallo de 375 páginas, los jueces Obligado y Grümberg señalaron que en el momento en el que iniciaron los supuestos delitos, el año 2008, no se castigaba el «autolavado» porque regía una ley más benigna, por lo que mal podría sancionarse esa conducta en la actualidad.
«La apariencia de licitud de los activos estuvo dada desde el primer momento; es decir, desde que se realizaran los traspasos de fondos por las contrataciones de obra pública, licencias o concesiones, o se dispusieran beneficios impositivos o de otro tipo; todos ellos respaldados por la normativa de rigor».
Y en uno de los puntos más salientes de la sentencia, remarcaron: «En las condiciones descriptas, cabe concluir que las conductas enrostradas a Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Antonio Báez, Cristóbal López y Carlos Fabián de Sousa –de haber sucedido con el alcance atribuido por la acusación, cuestión sobre la que no abrimos juicio– no eran punibles cuando comenzaron a ejecutarse».
Los magistrados que votaron por los sobreseimientos sostuvieron que juzgar a la expresidenta por asociación ilícita implicaría caer en la figura del «doble juzgamiento» porque está siendo investigada por esos cargos en otros procesos penales.
También cuestionaron la utilización de la figura de las supuestas dádivas y señalaron contradicciones en la propia acusación fiscal: «Es claro que no puede considerarse que el delito de ´ofrecimiento´ de dádivas se consumó al comienzo de la presunta maniobra, puesto que, como lo reiteraron los representantes del Ministerio Público, esas dádivas ingresaron a la empresa Los Sauces en forma de fondos que respondían a pago de alquileres; vale decir que la figura, en todo caso, se habría consumado en este último ´tramo´, con la efectiva ´presentación´ o ´entrega´ de esas dádivas/fondos».
Crítica al fiscal
Los jueces fueron críticos con la postura del fiscal Velasco en tanto pretendía que se llevara a cabo el juicio como instancia necesaria para debatir las cuestiones que plantearon las defensas .
Remarcaron que el Código Procesal Penal habilita a los jueces a abordar los planteos en este momento y definir en esta instancia si corresponde o no la realización del debate oral.
Por su parte, la jueza Palliotti votó en disidencia y se manifestó «convencida que el único ámbito para discutir la totalidad de los planteos formulados por los defensores resulta ser, inexorablemente, el debate oral, público, contradictorio y continuo, principal etapa del procedimiento penal que garantiza la inmediación entre las partes».
La jueza cuestionó los elementos en los que se basaron los planteos defensistas, y remarcó que a realización del juicio favorecerá «la confrontación de las evidencias recabadas durante la instrucción y la adecuada discusión de los hechos, responsabilidades y encuadramientos legales, frente a un tribunal imparcial, que garantice el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales que informan el proceso penal».