La Justicia deberá ser investigando las circunstancias en que se produjo la muerte del artesano Santiago Maldonado en el año 2017, llevar adelante varias medidas de prueba que aún están pendientes y profundizar el análisis de la actuación de la Gendarmería Nacional en las tierras en disputas de una comunidad mapuche en Chubut en un operativo de represión que obligó al joven a meterse en las aguas del río Chubut, donde luego se terminó ahogando.
Así lo resolvió hoy la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que confirmó en parte lo resuelto meses atrás por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, que había revocado la decisión del juez de primera instancia Gustavo Lleral, quien había resuelto cerrar la investigación y dictar el sobreseimiento del único imputado en el expediente, el gendarme Echazú, que fue quien llegó hasta la orilla del río donde supuestamente murió el joven y de donde regresó con una heridas en la cara.
Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo ordenaron que “se arbitren los medios para que las circunstancias que rodearon el fallecimiento de Santiago Andrés Maldonado sean investigados global y exhaustivamente, procurando evitar toda fragmentación indebida de la investigación que pueda poner en riesgo la adecuada y completa averiguación de la verdad.”
Por mayoría, los jueces Borinsky y Carbajo rechazaron que la muerte de Maldonado fuera investigada como una desaparición forzada, tal como habían solicitado las querellas y la familia de Santiago durante la audiencia de apelación que se realizó semanas atrás. Los tres jueces además le ordenaron a la Cámara que designe a un juez de primera instancia para llevar adelante las medidas de pruebas solicitadas y que aún no se llevaron adelante.
Medidas pendientes
Algunas de las medidas pendientes son, por ejemplo, un peritaje sobre los billetes y el documento de identidad encontrado en la ropa de Santiago para determinar si se corresponde su estado con el tiempo que supuestamente estuvo en el agua. Según la resolución de Lleral, Maldonado estuvo en el río entre el 1° de agosto de 2017 y el 17 de octubre del mismo año, cuando se encontró el cadáver, pese a que el cauce había sido rastrillado varias veces antes.
También se la debe llamar a declarar a la licenciada en Geología y Palinología Leticia Polilauskas, quien sostuvo que el hallazgo de polen en la ropa de Santiago no concuerda con el hecho de que supuestamente siempre estuvo en el río. En su dictamen aseguró que la misma corriente del río y el agua en sí misma tendrían que haber borrado la presencia del polen en las ropas.
Tampoco se hizo la reconstrucción virtual de la represión en la Pu Lof, despué de que la Gendarmería despejara la ruta e ingresara en el predio sin orden judicial. Esa reconstrucción en tres dimensiones había sido ordenada por la misma Cámara Federal, pero nunca se concreto.
El voto de Hornos
El voto del presidente de la Sala, Hornos, es el más interesantes porque sostiene que “independientemente de la trascendencia periodística que el caso ha suscitado y las quizás inevitables manipulaciones mediáticas a las que fue sometido, la desaparición física de una persona en circunstancias en las que se llevaba adelante un procedimiento en el que intervenían fuerzas de seguridad exige por parte de las autoridades del Estado el compromiso categórico de actuar con diligencia inclaudicable, de poner a disposición de las partes todos los recursos que resulten razonablemente necesarios a fin de esclarecer los hechos y, eventualmente, establecer responsabilidades, procurando ejercer la máxima prudencia antes de emitir pronunciamientos que puedan menoscabar los derechos de los afectados”.
“Sólo en tales condiciones será posible desterrar toda sospecha que aún persista en relación con los involucrados directamente en los hechos, las fuerzas de las que forman parte y las autoridades políticas que las comandan; y asimismo, sólo de esa manera se podrá honrar la confianza depositada en el servicio de administración de justicia por los deudos y estar a la altura de las expectativas de una sociedad que, como es de público y notorio, se ha visto profundamente sensibilizada y movilizada por un hecho de enorme trascendencia pública para la vida democrática y pacífica”, agregó.
Al referirse a la desaparición forzada, Hornos dijo además que “la ausencia de signos físicos de violencia no permite concluir sin más la inexistencia de ilícitos tales como la desaparición forzada, el homicidio, o la tortura. En efecto, por caso, ya he tenido la oportunidad de señalar que la acción de efectivos de una fuerza de seguridad de compeler a una víctima a nadar en un río con las ropas puestas –aún sin tocarla– puede eventualmente ser subsumida en la figura de imposición de tormentos, incluso seguida de muerte corresponde anular los extremos de la decisión que viene a estudio por los que se obtura la posibilidad de investigar cualquier hipótesis delictiva vinculada con la muerte de Santiago Maldonado, incluyendo su posible desaparición forzada u homicidio”.