| Resolución

La fiscalía no apela el sobreseimiento de CFK en la causa del Memo con Irán

El fiscal De Luca no sostuvo la apelación del fiscal del tribunal oral.

CFK con Taty Almeida atrás.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca resolvió no apelar el cierre por inexistencia de delito la causa por la firma del Memorándum con Irán por el atentado a la AMIA.

Lo hizo mediante un dictamen que presentó ante a la Sala I del máximo tribunal penal federal del país.

De Luca consideró que el hecho que denunció el fiscal Alberto Nisman no puede «de ningún modo subsumirse en alguna de las conductas que el ordenamiento jurídico califica como delitos».

En consecuencia, el «deber» de la fiscalía es «hacer cesar la persecución penal», contra todos los que se involucró en la causa.

No sostuvo

El fiscal ante Casación resolvió así no mantener en esa instancia la apelación presentada por su colega ante el TOF8 Marcelo Colombo.

De Luca entendió que debe quedar firme el sobreseimiento por inexistencia de delito dispuesto por el Tribunal Oral Federal 8 para todos los imputados en el caso, entre ellos la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

Además se debe tomar la misma decisión respecto del procurador del Tesoro, Carlos Zannini; y el senador Oscar Parrilli, según el dictamen.

También fueron sobreseídos por el TOF8 el actual embajador en Rusia, Eduardo Zuain; la exprocuradora del Tesoro Angelina Abbona; el secretario de Justicia, Juan Martín Mena; Andrés Larroque, Luis D Elía, Fernando Estecha, Jorge Khalil y Ramón Bogado.

De Luca consideró que esta decisión que fue apelada por las querellas de la causa debe quedar firme y se remitió a dos dictámenes suyos firmados en 2015 y 2016 donde también sostuvo que en la firma del Memorándum no hubo delito y se trató de una «decisión política».

No es judiciable

Un tratado o Memorándum, como es el caso, firmado «entre dos potencias soberanas no puede ser la base fáctica de un delito», sostuvo en el dictamen de 20 carillas.

«Las motivaciones o ultraintenciones que pudieran haber tenido los distintos actores que intervinieron en las negociaciones previas, redacción, sanción, aprobación o ratificación, tampoco», agregó.

El «acierto, conveniencia o error no es asunto que incumba al Poder Judicial, porque se trata de cuestiones políticas, no justiciables. Pues, lo contrario implicaría menoscabar las funciones que conciernen a otros poderes», concluyó.

Por otro lado, la querella que representa a familiares de víctimas del atentado del 18 de julio de 1994 que causó 85 muertos en la mutual judía de Pasteur 633 mantuvo el recurso de Casación y además recusó a De Luca por presunta pérdida de objetividad ante los anteriores dictámenes en los que postuló la inexistencia de delito.

La decisión de cerrar la causa sin juicio oral por inexistencia de delito la tomo el 7 de octubre último el Tribunal Oral Federal 8 ante los planteos de la defensa de la Vicepresidenta y de otros imputados.

Ese fallo del TOF8 está en revisión ante la sala I de la Cámara Federal de Casación.


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