La Corte Suprema de Justicia resolvió hoy que todos los jueces nombrados a partir de 2017 deben pagar el impuesto a las ganancias, al revocar la medida cautelar que se había dictado a pedido de la asociación que agrupa a los magistrados.
La decisión fue tomada por unanimidad de los miembros del máximo tribunal del país, aunque algunos lo hicieron con fundamentos propios. La Corte no se expidió formalmente sobre la “cuestión de fondo” (si los jueces deben pagar o no el tributo), sino que dejó sin efecto la medida provisoria dictada en el fuero Contencioso Administrativo Federal a pedido de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nación (Amfjn).
Los jueces, funcionarios y empleados que fueron nombrados antes de esa fecha seguirán exceptuados del tributo como hasta ahora, aclararon fuentes del máximo tribunal. El fallo de hoy no dice nada al respecto.
Para que los actuales jueces tributen, el Congreso debería sancionar una nueva ley que tenga efecto retroactivo, una medida que trató de impulsar el radicalismo, pero que no tuvo consenso cuando Cambiemos estaba negociando con la oposición la sanción de la Ley de Presupuesto.
Luego de conocido el fallo de la Corte, en los bares de la zona de Tribunales se comentaba en las mesas la paradoja de que los nuevos jueces nombrados a partir de 2017, puedan ganar menos que los secretarios de los juzgados que están en esos cargos desde antes de la sanción de la ley porque no pagan ganancias.
Hasta ahora, sólo pagaban los abogados que se convirtieron en jueces pero que venían desde afuera del Poder Judicial, o sea que no eran funcionarios de carrera. En total unos 12 jueces en todo el país, el uno por ciento de los magistrados federales y nacionales.
Otros 90 jueces, que asumieron en 2017, quedarían ahora abarcados dentro de los que deben aportar. El Gobierno calculó en 6 mil millones de pesos lo que se pierde de recaudar por la exención de los jueces a pagar Ganancias.
“Los magistrados honrados con un cargo que impone tan alta misión deben ser los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente”, dijeron los ministros Juan Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la nueva mayoría de los últimos fallos de la Corte.
El presidente del tribunal supremo, Carlos Rosenkrantz, y la vice, Elena Highton, coincidieron con ese fundamento, pero admitieron el derecho de los jueces, ”al igual que todo ciudadano”, de plantear en la Justicia sus quejas, como, en este caso, contra la Ley 27.346.
“No existen razones suficientes para adoptar una decisión cautelar de tal gravedad que exima del cumplimiento de lo ordenado por la ley a los sujetos representados” por la Amfjn, destacó la Corte.
La ley marcó la obligación de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias (también de los integrantes del Ministerio Público a nivel nacional”) de tributar cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive”.
Pero la Amfjn planteó la inconstitucionalidad de la norma y reclamó una medida cautelar que fue dictada por el juez Esteban Furnari, confirmada luego por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y llegó a la máxima instancia debido a la apelación del Fisco.
“Es menester poner de resalto que la cuestión ahora sometida a la consideración de esta Corte se relaciona exclusivamente con la validez de una medida cautelar que limita los efectos de una ley cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada”, puntualizó.
Recalcó que en “en los que por medio de una prohibición de innovar se pretende modificar el statu quo existente”, la Corte ha establecido se evaluar con “especial prudencia” y su admisibilidad es “excepcional”.
La Corte sostuvo que los fundamentos expresados en el fuero Contencioso Administrativo para dictar la resolución provisoria “resultan dogmáticos e insuficientes” como para admitir la procedencia de la medida.
Agregó que la vigente ley 27.346, “sancionada tras una amplia discusión de los poderes del Estado, es plenamente aplicable a los beneficiarios de la medida cautelar que por medio de la presente se revoca, sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto debatido”.