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La Corte ordenó que siga la causa contra Blaquier por delitos de lesa humanidad

Después de seis años el máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara de Casación Penal.

Blaquier había sido beneficiado en Casación Penal.

La Corte Suprema de Justicia revocó hoy la «falta de mérito» por delitos de lesa humanidad que hace seis años benefició al propietario del ingenio Ledesma, Carlos Blaquier, y resolvió que se dicte una nueva sentencia.

Así, con las firmas de tres de sus miembros y la disidencia de uno, el máximo tribunal dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Casación que en 2015 dictó la falta de mérito de Blaquier y ahora la causa podría ir a juicio oral por 29 casos de privaciones ilegales de la libertad.

Blaquier y el administrador del ingenio, Alberto Lemos, se los procesó como partícipes necesarios de «La noche del apagón», como se conoce a la detención ilegal de cerca de 400 personas, entre ellos trabajadores de la empresa, entre el 20 y el 27 de julio de 1976.

Al empresario y a su colaborador se lo acusa de proveer vehículos y personal del ingenio para ese operativo ilegal de prepresión, como consta en diversos testimonios de sobrevivientes.

Es uno de los casos más llamativos de la colaboración entre los grupos empresarios y la represión que llevó adelante la dictadura.

Casación lo ayudó

Hace seis años la Sala IV de la Cámara Federal de Casación revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones
de Salta que había confirmado los autos de procesamiento –sin prisión preventiva– de Carlos Pedro Tadeo Blaquier y Alberto Enrique Lemos dictados por su participación, en carácter de necesaria y secundaria respectivamente, en tres hechos de privación ilegítima de la libertad agravada y, en consecuencia, dispuso la falta de mérito de los dos, recordó la Corte.

Con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, la Corte dejó sin efecto la decisión que tomó Casación.

Ahora, el expediente debe volver a esa instancia para que se tome una decisión acorde a los lineamientos que establecieron en esta sentencia y despeja el camino para que se realice un juicio oral.

Cuestionaron primero la forma en que accedieron al expediente y reprocharon que no tuvieran en cuenta de qué causa se trataba.

“La celeridad resulta especialmente relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad que se cometieron hace más de cuarenta años, y cuya investigación se coartó por múltiples obstáculos legales”, remarcaron.

Un voto en contra

En disidencia con sus colegas votó el presidente de la Corte Carlos Rosenkrantz, quien antes de llegar al máximo tribunal defendió desde su estudio a grandes empresas, mientras que Ricardo Lorenzetti no emitió voto.

«Las reglas vulneradas en el caso, relacionadas con la habilitación de la competencia de la Cámara Federal de Casación, no consisten en meras sugerencias del legislador, sino en mandatos expresos que no deben ser relativizados ni dejados de lado toda vez que, en definitiva, procuran asegurar principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia”, escribieron Rosatti, Maqueda y Highton.

La Corte le reclamó a la Casación que dicte de inmediato un nuevo pronunciamiento, que se entiende que debería convalidar que Blaquier vaya a juicio oral.

Blaquier está procesado en dos causas, junto con Alberto Lemos, quien, al momento del golpe, oficiaba de administrador general de Ledesma.

Por un lado, el juez Poviña lo procesó por dos secuestros que se realizaron el mismo día del golpe del 24 de marzo de 1976 –entre los que se cuenta el del exintendente Luis Arédez– y uno que se concretó en los primeros días de abril de ese año.

El otro procesamiento incluye 26 casos de personas secuestradas en lo que se conoce como las noches del “apagón”.

A esas personas se las arrestó ilegalmente entre el 20 y el 27 de julio de 1976 y en todos los casos pasaron por el centro clandestino de detención de Guerrero, que en esos días funcionó en las instalaciones de una de las hosterías provinciales.