| Derecho a la información

La Corte ordena al Gobierno informar sobre el manejo de Planes Sociales

El máximo tribunal hizo lugar a un planteo de una ONG que requería información sobre los planes. Pidió que se dicte una ley de acceso a la información.

La Corte le marcó el terreno al Gobierno.

La Corte le marcó el terreno al Gobierno.

La Corte Suprema de Justicia ordenó al Ministerio de Desarrollo Social brindar información referida a los planes sociales que administra el Gobierno, ante un requerimiento de la ONG Cippec (Centro de Políticas Públicas para el Equidad y el Crecimiento).

El Cippec había requerido que se le informara: 1) padrones de beneficiarios de transferencia limitada y/o subsidios otorgados en concepto de “ayuda social a personas” durante 2006 y 2007; 2) transferencias a “Otras instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro” sean estas organizaciones locales, instituciones comunitarias o asociaciones barriales, identificando individualmente el nombre de la organización receptora, programa bajo el cual recibe el subsidio y valor monetario de cada una de las transferencias realizadas en el año 2006 y 2007.

Además, había solicitado información sobre el alcance territorial y los funcionarios públicos de nivel nacional, provincial o local y representantes de organizaciones políticas, sociales o sindicales que intervengan en algún momento del proceso de la entrega de las prestaciones y de los intermediarios que otorgan los planes (municipios, organizaciones sociales, etc.)

La Corte hizo lugar a este reclamo y ahora la cartera dirigida por Alicia Kirchner, hermana del ex presidente, deberá dar a conocer el modo en que lleva adelante el Presupuesto asignado por el Congreso, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

El tribunal reconoció que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. IV) y por el art. 13.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a través de la descripción de sus dimensiones individual y social.

El máximo tribunal recordó también que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos instó a los Estados a que respeten el acceso a la información pública a todas las personas y a promover la adopción de disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para asegurar su reconocimiento y aplicación efectiva.

En el fallo se sostiene que el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan.