| Revocó un fallo de Casación

La Corte fijó pautas sobre prescripción de causas penales

En una causa iniciada por Carrefour contra el Exxel Group por estafa, el máximo tribunal sostuvo que la causa no había prescripto pese al tiempo transcurrido.

La Corte Suprema revocó ayer un fallo de la Sala II de la Cámara de Casación Penal que decía que lo único que puede interrumpir y demorar el plazo de prescripción de un expediente es la sentencia. Una ajustada mayoría de cuatro jueces supremos consideró que fue una decisión “arbitraria” e “irrazonable” que encerraba el riesgo de hacer caer “numerosas causas” de corrupción y delitos económicos por aplicación de un criterio general.

En el alto tribunal hay varios expedientes donde se discute lo mismo, pero el elegido fue uno de Carrefour contra el Exxel Group por una estafa en la venta de Supermercados Norte que se remonta a 1998 y ronda los 130 millones de dólares. En función del fallo de ayer, deberá realizarse el juicio oral.

Por regla, la Corte Suprema no se mete en discusiones de derecho común, es decir, aquellas que regulan las relaciones entre privados, o entre los privados y el Estado. Sin embargo, ayer decidió cambiar esa regla al considerar que “la cuestión en debate excede el interés individual de las partes y se proyecta a numerosas causas que, iniciadas con anterioridad al 2005, se encontrarían próximas a sucumbir por extinción de la acción y los trastornos de tales implicancias en el marco de la administración de justicia producirían un serio déficit en la regularidad y estabilidad en los procedimientos y en la seguridad”.

El fallo establece como bisagra el año 2005, porque entonces se modificó el artículo 67 del Código Penal. Hasta entonces, la prescripción se interrumpía por “la comisión de otro delito o por la secuela del juicio”. Ante esa definición general, los tribunales hacían diferentes interpretaciones. Con la ley 25.990 de 2005, además de hablar de otro nuevo delito, se precisó como actos que interrumpen el plazo al llamado a indagatoria, el requerimiento acusatorio de elevación a juicio, la citación al juicio oral y la sentencia condenatoria. Aun antes de esa ley, quienes consideraban –por ejemplo– que la indagatoria era un parate en el cómputo del tiempo, cada vez que una causa estaba por prescribir volvían a citar al imputado a ampliar la indagatoria.
La causa que resolvió ayer la Corte data de 2001. Carrefour había comprado acciones de Supermercados Norte y denunció que el Exxel había fraguado estados contables para ocultar pasivos. El caso, con grandes estudios de por medio, estuvo plagado de anomalías: fueron exonerados peritos de la propia Corte por parciales y hubo denuncias de manipulación del sorteo en Casación para que le tocara a la Sala III, poco después de que pasara lo mismo, con misma sala, cuando debía resolver sobre las detenciones en la causa por el homicidio de Mariano Ferreyra. Por eso se volvió a sortear todo, y la resolución sobre la situación de los imputados de Exxel quedó en manos de la Sala II. Así, los jueces Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa repitieron lo que ya habían dicho en el fallo Arano: que en las causas anteriores a 2005 había que aplicar la ley más benigna, que era la anterior; que para ellos la única secuela de juicio es la sentencia y en Carrefour no había, y que ése es el modo de “resguardo del derecho a ser juzgado en un plazo razonable”. Era una forma de impulsar desde los propios tribunales que las causas no se prolonguen con artilugios infinitos.

Según la mayoría de cuatro integrada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, la Sala II de Casación “altera la armonía con que el legislador combinó el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito y el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro”. Raúl Zaffarono, Carmen Argibay y Enrique Petracchi no votaron.