La Corte Suprema de Justicia declaró hoy inconstitucional la ley del Congreso que redujo los miembros del Consejo de la Magistratura de 20 a 13 en 2006, encargó al Congreso una nueva ley que lo regule y concedió un plazo de 120 días corridos para que se elijan a los nuevos miembros.
Por unanimidad, el máximo tribunal definió, quince años después, que la composición no respeta el «equilibrio» de los sectores que seleccionan, sancionan y remueven magistrados, y dispuso que el Congreso una normativa que lo regule y el Consejo vuelva a integrarse en 20 si la la ley no se sanciona antes de los 120 días corridos.
«Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación», dispuso la Corte en el punto dos de la parte resolutiva del fallo.
En cuanto al Consejo, los ministros de la Corte concedieron hasta el 14 de abril del 2022 para que «disponga lo necesario para la integración del órgano» y que convoque a los organismos que representan a abogados, jueces y académicos para que elijan a los nuevos miembros.
El fallo
Con eje en la falta de equilibrio y una preponderancia del estamento político, los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz decidieron que hasta que el Congreso dicte una nueva ley, el Consejo deberá funcionar con 20 integrantes, como lo hacía antes de la reforma. Para eso, le dio 120 días para que instrumente esa nueva conformación. En ese punto, no acordó Ricardo Lorenzetti, aunque sí coincidió en la inconstitucionalidad.
“Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937. Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos”, dijeron los tres jueces. Con esta decisión, el Consejo pasará a ser presidido por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti.
Los artículos que se declararon inconstitucionales fueron el 1° y 5° de la ley 26.080. Exhortaron al Congreso de la Nación “para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación”.
“La posibilidad con que cuenta el sector político de realizar acciones hegemónicas en
aspectos estrechamente vinculados con la designación y eventual remoción de magistrados resulta contraria al equilibrio de representación exigido por el art. 114 de la Constitución Nacional y frustra los objetivos de despolitizar parcialmente ambos procesos y, de ese modo, aumentar la independencia judicial, que se fijaron los constituyentes de 1994 al sancionar esa norma”, explicaron los ministros de la Corte en su voto conjunto