
Pagni es el principal analista político de La Nación.
¿Será un anticipo de lo que puede ocurrir en el futuro, cuando alguna de las causas de espionaje ilegal llegue hasta el Palacio de Justicia? Habrá que esperar, pero el antecedente es preocupante.
La semana última, la Corte Suprema de Justicia absolvió al columnista de Infobae y ex jefe de la SIDE Juan Bautista Yofre, a los agentes Héctor Alderete y Pablo Carpintero, al general Daniel Reimundes y a los empresarios de la comunicación y/o periodistas Néstor Ick, Carlos Pagni, Roberto García y Edgar Mainhard, en una causa en la que estaban acusados de espionaje y de violar secretos de Estado.
Según recordó este fin de semana Horacio Verbitsky en El Cohete, todos los mencionados desde 2007 recibían en sus casillas de correo y utilizaban la información que los otros obtenían mediante el espionaje ilegal sobre el ahora Presidente Fernández, los ex ministros Jorge Taiana, Nilda Garré y Héctor Timerman, entre otros.
Procesamientos
En una causa que tuvo sus vaivenes al calor de la política, la jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado los procesó, en 2012, pero en 2015 “ella misma anuló la causa por un detalle procesal que consta en la primera foja del expediente: su inicio irregular por un acto de espionaje a los espías por parte de otra banda competidora”.
Un años más tarde, en 2016, la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Mariano Borinsky) los sobreseyó, con un argumento distinto: no violaron secretos de Estado porque la información no estaba encriptada (sic) y nada dijo del espionaje ilegal.
Verbistky recuerda que el fiscal Javier De Luca recurrió a la Corte Suprema, el procurador fiscal Víctor Abramovich sostuvo el recurso y los cinco integrantes de la Corte decidieron rechazarlo porque, en su opinión, “no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada”.
El fallo pasó casi inadvertido porque la Corte dio amplia difusión al fallo que revocó la condena a la revista Barcelona por un chiste sobre Cecilia Pando,que terminó beneficiando a la publicación.
Interceptaban correos
En su dictamen, De Luca recordó que “el método de los nombrados Yofre, Alderete y Carpintero consistía en la interceptación de correos electrónicos por técnicas de “hacking” y “phishing”, para luego bajar la información obtenida en casillas receptáculos que compartían con Reimundes, García, Pagni, Ick y Mainhard quienes, no obstante poseer conocimiento de que ella había sido ilegalmente conseguida, accedían y hacían uso de ella”.
De Luca agregó que “en este sentido, debe señalarse que como el delito de espionaje es un delito de peligro su punición está atada al potencial riesgo que genera su ejercicio, sin que sea necesario que la información que se obtiene sea utilizada de modo determinado para atentar contra el país o sus autoridades. En palabras de la ley, para la configuración del tipo sólo basta que se procure la obtención de la información, sin que resulte exigencia del tipo que ocurra un perjuicio concreto a la seguridad nacional”.