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La Cámara del Trabajo declaró nula la reforma laboral del Gobierno a través del DNU

Los jueces dijeron que es inconstitucional y que debe discutirse en el Congreso.

La Cámara Nacional del Trabajo admitió este martes el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa, según informaron fuentes judiciales.

El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei.

El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.

Según explicaron los magistrados, «la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad» y siempre y cuando «la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia».

Condiciones excepcionales

Los camaristas le recordaron al Presidente que solo puede ejercer las facultades legislativas si se da una de las siguientes condiciones: que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse a sancionar leyes por razones de fuerza mayor que lo impidan o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que se deba  solucionar inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.

Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.

“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirmaron los jueces en el fallo de 15 páginas al que accedió Télam.

“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no se modificó por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, remarcaron.

El Congreso, en funciones

«Con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano lelgislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU», observaron.

Asimismo, los jueces destacaron que «la vulnerabilidad es una circunstancia que afecta a la persona que trabaja en relación de dependencia, dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria» y por la importancia que tienen resulta «imprescindible» que sean debatidos por el Poder Legislativo.

En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que se algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.


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