La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) sostuvo hoy que el preso que trabaja debe gozar, “con todos sus alcances”, de estándares como “igual remuneración por igual tarea”, asignación familiar, licencias, obra social y cobertura por accidentes y la posibilidad de agremiarse y capacitarse.
El fallo de la Sala II del tribunal fue dictado este martes tras aceptar un “habeas corpus colectivo” presentado por la Defensoría Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación, a favor de una docena de presos de la cárcel de Ezeiza. El mismo fue firmado por los camaristas Alejandro Slokar, Pedro David y Angela Ledesma.
La Sala II de la CFCP ordenó que el Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE) del Servicio Penitenciario Federal junto a la Procuración Penitenciaria elaboren un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad.
Además, determinó que se deberá “organizar el trabajo intramuros atendiendo al especial ámbito en el que se desarrolla” y adaptar el régimen del mismo “a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que rigen la materia”.
El tribunal dispuso “encomendar al Director del Servicio Penitenciario Federal para que durante la transición se instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que ajusten su actuación de conformidad con las disposiciones de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo”.
Al otorgar el habeas corpus colectivo, el tribunal evaluó que el 59 por ciento de presos en la Argentina no accede a ningún trabajo remunerado.
Agregó además que ocho de cada 10 detenidos no gozan de protección constitucional, porque el 81 por ciento trabaja pocas horas semanales o no tiene posibilidad de acceso a un trabajo pago, “por cierto por razones ajenas a su voluntad”.
Slokar destacó que “para cubrir el equivalente al salario mínimo” dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo de la Nación, “un preso debería trabajar un mínimo de 10 horas durante cinco días de la semana”.
Según determinaron los camaristas, el trabajo del preso no es una concesión graciable sino un derecho. También goza de protección constitucional y le asegura condiciones dignas y equitativas de labor.
Finalmente, el tribunal señaló que si un detenido incumple con sus obligaciones laborales puede recibir sanciones disciplinarias que afectarían sus posibilidades de libertad condicional.