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Justicia ágil frente al delito in fraganti

Por Alejandro Carrió*

Todavía está fresca la imagen del motochorro que blandió su arma con desparpajo frente al azorado ciclista, visitante ocasional de la ciudad de Buenos Aires. Desencajado, clamaba por su botín, la mochila, a la vista de muchos testigos, como si presintiera una eventual impunidad. Pero la tecnología le jugó una mala pasada. Una camarita ubicada en el gorro del turista logró registrar el episodio, y las escenas recorrieron el mundo.

No es posible argumentar que no se cometió un delito. Dado que no resulta difícil ubicar al agresor, pues devino en estrella de la televisión, suponemos que la Justicia argentina alguna vez lo condenará. Pero es difícil predecir dentro de cuánto. A juzgar por nuestras prácticas y las reglas procesales en vigor, una sentencia definitiva que declare lo que todo el mundo sabe que sucedió demandará muchos meses. Quizás años. Si el imputado carece de antecedentes penales, recibirá una condena en suspenso, y el sistema, literalmente, se olvidará de él. Salvo que cometa otro delito y que, con tecnología o sin ella, sea descubierto y vuelto a condenar. Allí los jueces debatirán si apoyarse en esa condena previa para imponerle una sanción más severa es algo permitido por la Constitución. Recién a partir de entonces, algún magistrado tal vez le impondría una pena de prisión.

El episodio del motochorro me recordó, por contraste, lo que vi cuando tuve la fortuna de asistir durante algunos días a la oficina de la Fiscalía de distrito de Brooklyn, Nueva York, a fines de los años 80. Un funcionario judicial al que le había explicado que estaba en los Estados Unidos para investigar la tarea de los fiscales me facilitó el acceso a sus dependencias en calidad de observador.

Aquella mañana, el fiscal de distrito de Brooklyn recibió la pila de casos nuevos, producto de las detenciones del día anterior. Se concentró en los más sólidos, pues debía decidir respecto de cuáles instituir formalmente acusación. Consideró que un arrebato en un supermercado en presencia de testigos podría ser resuelto de manera rápida y efectiva. Leyó el reporte del policía que practicó el arresto y verificó que se hubieran respetado los derechos del imputado, que incluían hacerle saber su derecho a ser asistido por un defensor. Para confirmar estos datos hizo pasar a su despacho al oficial de policía que aguardaba en los pasillos de la fiscalía desde primera hora. Hizo convocar al defensor oficial, quien, después de reunirse con su cliente y examinar las declaraciones de los testigos, manifestó que el imputado aceptaría declararse culpable del delito de tentativa de hurto. El fiscal aseguró que, en virtud de esa confesión, descartaría una acusación por uso de violencia, perturbación del orden o resistencia a la autoridad. El defensor estuvo de acuerdo.

Esa tarde el imputado fue llevado ante el juez con jurisdicción para conocer de este tipo de casos, quien verificó que los hechos habían sido como los presentaba el fiscal y que aquél entendía las consecuencias de su admisión de culpabilidad. Se fijó allí el monto de la pena y las condiciones de su cumplimiento. Esa misma tarde, y dentro de las veinticuatro horas de producido el arrebato, empezó a pagar su deuda con la sociedad.

¿Sería trasladable a nuestro medio un sistema de adjudicación de culpabilidad así de ágil? Por lo pronto, deberíamos tomar conciencia de que nuestro sistema actual de enjuiciamiento penal no está preparado para implementar soluciones rápidas y que muchas de las quejas que se escuchan tienen vinculación con esa falta de remedios efectivos. La excarcelación de los delitos, como forma de honrar la presunción de inocencia de quien no ha sido encontrado aún culpable, es muy valiosa como filosofía general. Pero su concesión, sin una inmediata adjudicación de culpabilidad en los casos simples y en los que la prueba en contra del imputado es abrumadora, deja un mensaje que puede ser comprensiblemente rechazado por todos aquellos que desean vivir en un clima de mayor calma social.

Nuestros legisladores parecen estar hoy convencidos de la necesidad de buscar soluciones para frenar la creciente ola de delincuencia. Aquí van, entonces, algunas ideas para su evaluación: a) crear una legislación específica para los casos en los que una persona es sorprendida in fraganti o cuando la prueba inmediatamente reunida no deja dudas acerca de la efectiva comisión de un delito. Aquí es necesario que la definición de in fraganti sea una que responda al sentido común, y que no comencemos a invocarla ante cualquier acto pretendidamente criminal; b) estructurar para estos casos un sistema de coordinación entre las fuerzas policiales, un fiscal de turno, un defensor y un magistrado, también de turno, que verifique que los hechos que se le presentan son efectivamente el de un delito in fraganti o de prueba abrumadora. También debería ese magistrado vigilar celosamente que la posible decisión del imputado de acepar su culpabilidad es producto de su voluntad y que ha entendido las consecuencias de su decisión; c) paralelamente, la legislación debería permitir para este tipo de delitos que el fiscal pueda ofrecerle al imputado algún incentivo por su cooperación. Por ejemplo, una reducción de la pena que podría corresponderle en caso de que el proceso siga su curso. Si no se incluye un factor de esta naturaleza, difícilmente un imputado en su sano juicio opte por declararse, ahí nomás, culpable de nada.

Nuestros jueces, de manera también realista, deberían aceptar que cuando un imputado, luego de haber sido asesorado por su defensor, se declara culpable de un delito frente a un juez y acepta su culpabilidad, ello equivale al «juicio» que prescribe nuestra Constitución como garantía fundamental.

Para concluir, quienes tienen capacidad para adoptar decisiones estatales deberían abocarse de inmediato a la tarea de que existan lugares sanos y limpios, como quiere la Constitución, para el cumplimiento de una pena privativa de la libertad. Si esto fuera así, si el juez que debe sentenciar a una persona a una pena de prisión -que podría incluso ser de escasos meses en función de la gravedad del hecho- tuviera la tranquilidad de que ese ser humano será tratado dignamente durante su encierro, sin duda le sería más fácil aceptar soluciones del tipo de la aquí sugerida.

Cuando es evidente que una persona ha delinquido, el hecho merece una inmediata respuesta estatal. Pero quien ha incurrido en esa conducta disvaliosa debe también saber que si es privado de su libertad, no por ello pierde su derecho a ser tratado con dignidad.

Nada de esto estamos logrando con nuestro sistema de enjuiciamiento actual y ya es hora de ponernos a buscar soluciones.

*El autor es abogado constitucionalista.

Fuente: La Nacion.