En un fallo que atrasa siglos, dos jueces ordenaron investigar a todos los funcionarios y familiares que intervinieron en la interrupción legal del embarazo de una menor.
La adolescente fue víctima de abusos por parte de su hermanastro, entre los 5 y los 14 años.
Las fiscales María Luz Castany, a cargo de la Fiscalía General Nº30 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, y Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), rechazaron el fallo.
El 24 de septiembre último, el Tribunal Oral Criminal Nº8 condenó a un hombre a 35 años de prisión por homicidio de un hombre y también por el abuso sexual de su hermanastra, llevado adelante en varias ocasiones, con violencia y desde que la víctima era muy pequeña.
Producto de esos abusos, la adolescente quedó embarazada. En ese marco fue que se realizó la interrupción legal del embarazo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal y con el lineamiento que la Corte Suprema de Justicia estableció en su fallo F.A.L. de 2012.
El presidente del Tribunal Alfredo Sañudo había considerado, luego de valorar la prueba en la causa, que se debía enviar un oficio a las autoridades que intervinieron en el caso para que relataran los pasos que se tomaron.
Ordenan investigar
Sin embargo, los otros dos jueces del tribunal oral, Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi, dijeron que directamente se debían extraer testimonios de la sentencia y enviarlos para que se investigue si se cometió un homicidio o un homicidio prenatal en relación al procedimiento legal que interrumpió el embarazo.
Según dijo Anzoátegui y luego adhirió Rizzi, la interpretación que se hace sobre el artículo 86, inciso 2 del Código Penal; las directivas que surgen del fallo F.A.L. de la Corte; y los protocolos de actuación ante casos de aborto “son violatorios de la Constitución Nacional, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 26.061”.
Además, consideró que se debía investigar “la conducta de los funcionarios de la Defensoría General de la Nación, de los organismos nacionales encargados de la protección de los derechos del niño, y de los demás funcionarios públicos que intervinieron en los comienzos de este proceso”.
Para argumentar esta decisión, sostuvo que si bien el hombre condenado cometió “delitos horrendos, incalificables, inauditos”, se había comprobado en el proceso judicial que “diversos agentes estatales han colaborado, directa o indirectamente, con la comisión de un delito de similar o mayor gravedad que los crímenes que le merecieron al acusado treinta y cinco años de prisión”.
Al referirse a la ILE, dijo que no se considera un delito «por el mundo moderno, la ideología dominante y los poderosos de la tierra. Por el contrario, el trabajo de trastocamiento de la realidad al que se ha aludido, ha logrado que lo que es un crimen aberrante sea considerado un derecho, que lo que está mal se vea como un bien”.
Asesinos a sueldo
Luego, comparó a la interrupción legal del embarazo con un asesinato. “Los médicos (algunos de ellos) otrora ocupados en curar la enfermedad y postergar la muerte, se han convertido hoy (algunos de ellos) en sicarios, asesinos a sueldo”, manifestó.
En esa misma línea, afirmó: “algún distraído podrá decir que la actuación de los médicos y profesionales estaba amparada por los protocolos elaborados por las autoridades sanitarias, principalmente sobre la base de las directivas que surgen del precedente de Fallos 335:197. Por mi parte, considero que esos protocolos, así como el fallo de la Corte Suprema, son contrarios a la ley, a la Constitución Nacional y al más elemental sentido de justicia. Más aún: considero que esos protocolos y esos fallos son directamente perversos.”
Contra la ley
Los disparatados argumentos del camarista recibieron el rechazo de las fiscales en su recurso de casación, según informó el sitio Fiscales.
“La decisión cuestionada criminaliza las conductas de todas aquellas personas que hayan intervenido en la práctica realizada a una víctima de un grave delito de abuso sexual, menor de edad. Entre ellas, a la propia víctima y a su familia, a los efectores de salud, operadores y operadoras judiciales, personal de agencias interdisciplinarias del Poder Ejecutivo, entre otras. Y se formaliza la criminalización aun cuando esa conducta está expresamente permitida por el artículo 86, inciso 2, del Código Penal que establece una autorización legal para interrumpir un embarazo cuando éste sea consecuencia de una violación sexual”, dijeron las representantes del Ministerio Público Fiscal.
Castany y Labozzetta dicen que el MPF no solo tiene la obligación de investigar de manera eficiente y con perspectiva de género los casos que involucran violencia contra las mujeres, sino también el deber de asegurar la protección de las que concurren al sistema judicial a denunciar hechos de los que son víctimas.
Arbitrario e ilegal
Para las fiscales, los argumentos de los jueces implican violencia institucional contra la víctima y podrían afectar a otros casos “por obstruir de modo inequívoco el acceso a la interrupción legal del embarazo en supuestos expresamente autorizados por la ley”.
Consideraron, además, que el voto de Anzoátegui “desconoce la letra del Código Penal, en tanto, aun dando por probada la violación sexual a la niña de todos modos afirma que en el caso no se debe aplicar la autorización del artículo 86 para interrumpir un embarazo producido por esa violación”.
Indicaron que la interpretación que se hizo del artículo 86 inciso 2 del Código Penal es arbitraria e ilegal ya que desconoce lo que marcó la Corte Suprema sobre este aspecto, además de no tener en cuenta los principios que surgen de los tratados internacionales de derechos humanos que rigen el procedimiento de aborto legal para casos de embarazo producto de una violación.
Práctica legal
Recordaron, además, que tanto los tratados como la Corte sostuvieron que los procedimientos deben regirse por los principios de autonomía, accesibilidad, no judicialización, confidencialidad, privacidad, celeridad y transparencia.
“Desde esta perspectiva, no se comprende por qué razón habría de cuestionarse la legalidad de la práctica realizada en el caso en los términos del artículo 86, inciso 2, del Código Penal, en tanto el embarazo interrumpido fue producto de una violación. Dicho esto, a su vez resulta irrazonable la pretensión de incriminar a quienes hayan intervenido en su realización, debido a que su participación en la realización de un aborto no punible, en todo caso, se impone como un mandato legal que no pueden ni deben omitir”, explicaron las representantes del MPF.
En otra parte del recurso, Castany y Labozzetta hicieron foco en la revictimización y violencia institucional que genera la decisión del Tribunal y las consecuencias que trae tanto para la adolescente como para las personas que intervinieron en su acompañamiento.
Consideraron que se pretende someter a la chica a un nuevo proceso judicial donde incluso podría convertirse en una potencial acusada, además de criminalizar las acciones de asistencia judicial y médica que se desplegaron para asistirla.
“Es decir, convierte lo que fue un pronunciamiento que confirma sus derechos como niña y como mujer (a no ser violentada sexualmente y a que se castigue al responsable) en una instancia de peligro, proyectando la idea de que el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual se puede transformar –instantáneamente y por un obiter dictum antojadizo– en un espacio inseguro para la protección de sus derechos”, puntualizaron.
Violencia institucional
“La situación en la que se pretende colocar a la niña (y potencialmente a muchas otras mujeres víctimas de violación) es de tal gravedad que crea un escenario de violencia institucional sin precedentes que compromete derechos constitucionales y convencionales”, advirtieron las representantes del MPF.
Establecieron que abrir una nueva investigación “constituiría además un grave precedente jurisprudencial de violación de derechos de todas las personas que quieran interrumpir legalmente la gestación en los términos del inciso 2 del artículo 86 del Código Penal”, agregaron
En ese sentido, manifestaron que la decisión de perseguir penalmente a una víctima y a las personas que la asistieron para la realización de un aborto no punible constituye un acto de gravedad institucional inusitada y una violación de derechos en sí misma. “Un acto cometido por jueces de la Nación, llamados precisamente a garantizar los derechos de las víctimas y a velar por la aplicación y la vigencia de los derechos humanos de las personas”, sostuvieron.
Por último, resaltaron que la implementación del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del Ministerio de Salud de la Nación no solo no implica la comisión de delito alguno, sino que representa “una acción del Estado que garantiza el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de derechos humanos”.