| Por una demanda contra los buscadores

Jueces de la Corte interrogaron a abogados de Google y Yahoo!

Se realizó la segunda audiencia en la demanda inicidada por la modelo María Belén Rodríguez contra los buscadores. La sentencia de la Corte cubrirá un vacío legal.

«Ojalá sea el primer fallo que establezca un régimen de responsabilidad» para los buscadores, sostuvo el abogado Alejandro Arauz Castex, quien junto a su colega Martín Leguizamón Peña y otros dos letrados ejerció la representación de la modelo María Belén Rodríguez, en el juicio que iniciaron a dos buscadores por asociar a la mujer con sitios pornográficos.

Por su parte el abogado Mariano Florencio Grondona y su equipo de tres profesionales defendieron la posición de Google, en tanto que el letrado Alberto Bueres hizo lo propio por Yahoo! y sólo debió responder una pregunta ya que ese buscador había sido eximido de responsabilidad.

En la Sala de Audiencias del cuarto piso del Palacio de Justicia los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda pusieron especial énfasis en el interrogatorio a los abogados que duró, casi cronométricamente milimetrado, 50 minutos para cada uno.

El presunto consentimiento o autorización que había dado la modelo para determinadas fotografías que luego fueron subidas a la red y enlazadas con páginas de pornografía fue planteado por Maqueda, a lo que Araoz Castex respondió afirmativamente aunque dejó en claro que «sólo para ese medio».

«¿Pretende hacer desaparecer a los buscadores?», interrogó Highton, y obtuvo la respuesta negativa del letrado: «para nada, yo ‘googleo’ bastante; pero lo que se busca es que regulen los sitios con contenido sexual», al tiempo que negó que se afecte la libertad de expresión ya que «la pornografía no es opinión ni información».

La posición de los abogados de la joven modelo -quien presenció la audiencia desde el primer asiento de la segunda fila de la sala, vestida con un trajecito negro de blazer y pantalón y remera blanca con un amplio collar- se centró en atacar las «vinculaciones».

«Si uno busca a Belén aparece el enlace ‘María Belén Rodríguez desnuda’ y si sigue, aparece pornografía, ni filosofía ni literatura», graficó el letrado, quien sostiene que los buscadores conocen los «contenidos» de los sitios y son responsables por los vínculos.

A su turno, los miembros del equipo de Google sostuvieron que «la finalidad (del motor de búsqueda) es dar información», y explicaron técnicamente los procesos que siguen los «robots» y algoritmos para agrupar la información almacenada.

Reconocieron que en el último mes la empresa recibió, a nivel mundial, 25 millones de reclamos y que ante la «legalidad manifiesta (del planteo) se bloquea, caso contario el interesado recurre a la justicia y con la orden judicial se baja», para luego reiterar que los motores «no crean información».

La audiencia de hoy fue la continuación de la del miércoles de la semana anterior, en la que expusieron los «amicus curiae» quienes, según voceros tribunalicios, no habrían conformado a los jueces supremos ya que «se enfocaron en cuestiones genéricas y no en el caso en concreto a resolver».

Entre los “amicus” que expusieron se encontraban el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Centro de Estudios en Derecho y Economía de la Facultad de Derecho de la UBA, la Comisión de Alta Tecnología del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, especialistas en informática, constitucionalistas y catedráticos.

La causa fue iniciada por la demanda de la modelo contra Google y Yahoo! por daños y perjuicios, y consiguió que la justicia hiciese lugar a su reclamo y obligase a los buscadores a pagarle 120 mil pesos de indemnización y a retirar de sus resultados cualquier sitio que asociase el nombre o la imagen de la modelo con contenido de índole sexual.

Sin embargo la Sala A de la Cámara Civil revocó la sentencia a Yahoo!, redujo el monto de la indemnización de Google a 50 mil pesos y dejó sin efecto la medida de retirar los sitios debido a que entendió que son responsables sólo si «habiendo tomado conocimiento de la existencia de contenidos nocivos no proceden a bloquearlos con prontitud».
Fuente: Telam